La Asociación Nicaragüense para la Defensa de los Animales y el Medio Ambiente (Andama) solicitó ayer, ante la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, la reglamentación a la Ley de Protección y Bienestar Animal.
Esta legislación fue aprobada el 11 de mayo de 2011, pero aún no ha sido reglamentada ni por el ejecutivo ni por la Asamblea Nacional.
La presidenta de la Andama, Mariem Reyes Reyes, manifestó que la reglamentación de esta ley es indispensable para aplicar las sanciones administrativas, sin embargo, hizo ver que también es responsabilidad de la ciudadanía respetar a los animales aunque la legislación no se ejecute.
“Es parte de la ciudadanía y parte del Estado poner en marcha la Ley, porque la Ley aunque no tenga reglamento es una ley vigente de la República y se debe de respetar”, expresó Reyes.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales sería la encargada de reglamentar dicha ley.
Reyes explicó que los artículos constitucionales 141 y 150 explican que una vez que el poder ejecutivo no reglamentó una ley, entonces la Asamblea Nacional tiene la facultad de reglamentarla.
La Ley de Protección y Bienestar Animal establece infracciones y sanciones, especificando en el artículo 58 —sobre los Infractores—, que “los padres, madres o tutores de la o el menor de edad son responsables por las faltas que estos cometan. Las personas discapacitadas o sus tutores legales, cuando sea el caso, son responsables por los daños que provoquen a un animal, así como los daños físicos que causen a terceros”.
El artículo 59 —sobre las penas—, explica que “sin perjuicio de las sanciones establecidas en la presente ley, serán aplicables las disposiciones relativas a la protección y bienestar de los animales contenidas en el Código Penal y en las leyes de carácter especial”.
Las sanciones administrativas podrán ser: amonestación, multas y decomiso.
4 años han pasado desde que fue aprobada la Ley de Protección y Bienestar Animal, sin embargo aún no ha sido reglamentada ni por el poder ejecutivo ni por la Asamblea Nacional.
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