Fijación de precio en la UIT

En la semana del 16 al 20 de marzo, la Comisión de Estudio 3 (CE-3) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones realizó intensos debates en relación a los aspectos de fijación de precios internacionales por intercambio de tráfico entre redes propiedades de algunas Administraciones Nacionales y operadores autorizados por la mismas.

En la semana del 16 al 20 de marzo, la Comisión de Estudio 3 (CE-3) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones realizó intensos debates en relación a los aspectos de fijación de precios internacionales por intercambio de tráfico entre redes propiedades de algunas Administraciones Nacionales y operadores autorizados por la mismas.

Dicha Comisión ha sido la encargada del estudio de la tarificación y contabilidad de los servicios de telecomunicaciones, con inclusión de los temas relativos a la economía y política de las telecomunicaciones, ligados al crecimiento de las TIC, especialmente en lo que respecta al paso a las redes futuras basadas en IP, a las NGN y el incremento exponencial de las comunicaciones móviles inalámbricas.

Los escenarios de intercambio de tráfico planteados y analizados han resultado más complejos de lo esperado. Un elemento que contribuye a la prolongación de los debates, es la relación entre ingresos, tráfico y abonos, en tanto los mismos siguen transformándose con los nuevos modelos de negocio, el auge de las tecnologías móviles inalámbricas y el tránsito de las redes conmutadas a las redes por paquetes. El esfuerzo se ha centrado en los aspectos financieros de las redes convergentes y en particular de la manera en que la convergencia transforman los negocios, por la entrada de nuevos agentes económicos en el ámbito de la industria de las TIC.

En el seno de la Comisión se insiste en establecer nuevos principios respecto a la determinación de costos y desde luego para la fijación de precios para los servicios en general y muy particularmente para los servicios de dinero móvil, en tanto preocupa que algunos de los escenarios analizados, pudieran abrir la puerta a abusos de posición dominante en el mercado.

Las nuevas directrices estarían centradas en los factores que hacen posible una sana competencia en los mercados. Esto incluiría el desarrollo de un modelo de costos de transacción para lograr que los servicios de dinero móvil sean más asequibles.

En este ámbito, la CE-3 puede esperar una contribución del Grupo Temático sobre servicios financieros digitales de la UIT-T,  una plataforma abierta que trata de aumentar la inclusión financiera fomentando la utilización de servicios financieros digitales. A las Administraciones tradicionales en estos debates, se suman ahora las contribuciones de Asia y Oceanía, África, y los Estados Árabes muy preocupadas por las repercusiones económicas de los servicios superpuestos (OTT), especialmente en lo que atañe a los marcos reglamentarios y la política de la competencia.

Las contribuciones de Asia y Oceanía proponen una definición de los servicios OTT así como tres enfoques de reglamentación de los mismos. Las contribuciones africanas piden al UIT-T profundizar el análisis sobre los efectos de los servicios OTT en el tráfico de datos y las demandas asociadas sobre la infraestructura de red. Además, la Región de África ha pedido al UIT-T que revise el modelo de costes recogido en la Recomendación UIT-T D.50, concretamente en el contexto de las repercusiones de los OTT en el coste de la conectividad internacional a Internet.

Por otro lado ambos grupos de Administraciones, han presentado contribuciones a los esfuerzos de la CE-3 para esbozar principios comunes para la determinación de los costos de la itinerancia (roaming) internacional. El estudio de la itinerancia móvil internacional es clave en la línea de trabajo de la CE-3. La próxima reunión de la Comisión tratará de la elaboración de una nueva norma internacional sobre tarifas de itinerancia móvil, propuesta apoyada por la mayoría de los miembros del UIT-T que presentan contribuciones al respecto. De aceptar la CE-3 esta propuesta, no excluiría la posible revisión de la Recomendación UIT-T D.98 sobre Tarificación del servicio de itinerancia móvil internacional.

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