Las entidades de microfinanzas exigen que los diputados corrijan los vacíos en el Código Procesal Civil en el tema del embargo de la vivienda. LA PRENSA/ ARCHIVO

Asomif “atada” con embargos

La Asociación Nicaragüense de Instituciones de Microfinanzas (Asomif) teme restringir los créditos hasta los cuarenta mil dólares para negocios cuando los clientes den de garantía sus viviendas.

La Asociación Nicaragüense de Instituciones de Microfinanzas (Asomif) teme restringir los créditos hasta los cuarenta mil dólares para negocios cuando los clientes den de garantía sus viviendas, debido a que los empresarios sienten restricciones en el nuevo Código Procesal Civil para hacer valer los embargos cuando no se paguen los préstamos.

Fernando Guzmán, presidente de Asomif, expresó que “la duda está en que si esa casa puede ser embargada en caso de que un microempresario la haya puesto de garantía para obtener un préstamo para desarrollar su propio negocio”.

El presidente de Asomif asegura que el sector está inquieto por lo aprobado en el Código Procesal Civil en la Asamblea Nacional esta semana. En el Libro Tercero del Código en el artículo 343, inciso dos, refiere como bienes inembargables “los bienes constituidos en patrimonio familiar incluso la vivienda, de conformidad con la ley de la materia”.

“¿Qué va a pasar? Vamos a encontrarnos que muchos empresarios no van a tener acceso a créditos para desarrollarse porque no tendrán garantía suficiente, porque si puedo aceptarla la vivienda pero no sería una garantía real porque no la podría ejecutar, tal como me lo exige la Conami”, afirmó Guzmán.

BANCOS SÍ PUEDEN

José Adán Aguerri, presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), respaldó la preocupación de Asomif. Su posición es que “el tema debe revisarse” o “recurrir a otro mecanismo para llevar financiamiento, para poder sustituir este tipo de garantías”.

Aguerri aclaró que en el caso de las viviendas cuyo valor es hasta cuarenta mil dólares pueden ser embargadas cuando son prendadas por un crédito bancario, ya sea en compra o mejora de la casa.

Si bien el artículo 90 del Código de la Familia refiere a la protección de la vivienda familiar e indica que “el bien que constituye el patrimonio familiar es inembargable y está exento de todo tributo o carga pública hasta el máximo señalado en el presente Código (cuarenta mil dólares)”, Aguerri aclara que la medida “se exceptúa cuando el inmueble se adquiere mediante garantía hipotecaria que no haya sido cancelada”.

El patrimonio familiar comprende un inmueble destinado a la vivienda… Sin embargo, en su conjunto su valor no podrá exceder del equivalente en córdobas a la suma de cuarenta mil dólares…
Artículo 88 del Código de la Familia.

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