El término bullying, se deriva de la palabra inglesa “bully”, que significa intimidar, tiranizar. Es la intimidación o acoso a una persona indefensa, mediante actos intencionales, insistentes y repetidos, practicados por una persona o grupo de personas, que causan al agredido daños físicos y psicológicos.
Es, como decimos, “tomar de encargo a una persona”, para molestarla, acobardarla, ridiculizarla, herir sus sentimientos, degradarla socialmente, no dejarla en paz y hacerla infeliz.
Las prácticas comunes de agresión en el bullying, son el empleo constante de empujones, burlas, insultos, “chifletas”, amenazas, aislamiento social.
El bullying puede darse en la escuela, en el trabajo (mobbing), en el barrio, o en otros ambientes sociales, incluso en el mismo hogar de la víctima, por la conducta hiriente o despectiva hacia el menor, de sus padres, hermanos y otros parientes.
Cualquier rasgo físico, lingüístico o mental, que diferencie a alguna persona del grupo, puede ser objeto de bullying: porque es negro, en una escuela de blancos, porque es gordo, porque es muy flaco, porque es torpe, tímido o tiene un defecto al caminar, o en el rostro, porque es tartamudo, ñajo, bizco, en fin por cualquier diferencia en lo físico, en las costumbres, en la condición económica o social, porque es más aplicado y estudioso. De hecho el bullying trata de eliminar todo lo que se distancia o separa de las características del grupo agresor. Es, en cierta medida, una forma de discriminación que no tolera lo que se aleja del modelo grupal.
El bullying es una práctica lesiva a la salud física y mental de las víctimas. Entre los síntomas y daños que causa el bullying, están alteraciones del sueño, trastornos alimenticios, irritabilidad, ansiedad, depresión, deseos de morir y de destruir.
El daño psicológico es grave. Da origen a sentimientos de inferioridad profundos, difícilmente superables, que quedan marcados para toda la vida, de modo que es una de las causas del suicidio, y ocasionalmente, de crímenes masivos sobre compañeros de escuela, seguidos del suicidio del perjudicado.
El bullying violenta el principio de respeto a la dignidad del ser humano, que consagra la Constitución Política de Nicaragua y el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Todo ser humano merece consideración y respeto, cualquiera sea su ideología, raza, sexo, opinión, origen, posición económica o condición social. Todos tenemos el mismo valor por el hecho de ser personas. Somos de una misma familia: la familia humana.
Debemos considerar que el alma del adolescente es especialmente sensible al cariño, aprecio y simpatía de los demás. Si estas demostraciones de amor no se dan y más bien recibe burlas y manifestaciones de desprecio, sufre una lesión psicológica, que afecta la autoestima o valoración que el adolescente tiene de sí mismo. Como dice Goethe: “El peor de los males que le puede suceder a un ser humano, es que llegue a pensar mal de sí mismo”.
El bullying, desde el punto de vista moral, es una agresión cobarde, que causa daño a una persona que no puede defenderse, que está en situación de inferioridad física para protegerse de la infamia de sus agresores.
El bullying violenta el principio de respeto a la dignidad del ser humano, que consagra la Constitución Política de Nicaragua y el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Todo ser humano merece consideración y respeto, cualquiera sea su ideología, raza, sexo, opinión, origen, posición económica o condición social. Todos tenemos el mismo valor por el hecho de ser personas. Somos de una misma familia: la familia humana.
Desde el punto de vista legal, el bullying es un delito. Causa daños físicos y psicológicos penados por la ley. Al respecto, el Código de la Niñez y la Adolescencia establece:
Artículo 5. “Ninguna niña, niño o adolescente será objeto de cualquier forma de discriminación, explotación, traslado ilícito dentro o fuera del país, abuso o maltrato físico, psíquico y sexual, tratamiento inhumano, aterrorizador, humillante, opresivo, trato cruel, atentado o negligencia, por acción u omisión a sus derechos y libertades.
“Es deber de toda persona velar por la dignidad de la niña, niño y adolescente, poniéndolo a salvo de cualquiera de las situaciones anteriormente señaladas”.
“La niña, niño y adolescente tiene derecho a la protección de la Ley contra esas inferencias o ataques y los que los realizaren incurrirán en responsabilidad penal y civil”.
Con base en lo anterior debemos reconocer que es justa y aleccionadora la primera sentencia condenatoria por bullying, en la historia de Nicaragua, dictada por el doctor Róger Sánchez Báez, juez Primero Distrito Penal de Adolescentes de Managua, contra tres muchas declaradas culpables por lesiones psicológicas leves, hacia otra colegial, quien fue víctima de acoso escolar denigrante.
Esta sentencia vendrá a fortalecer el esfuerzo educativo que realiza al Mined, por desterrar el bullying de la cultura nacional, mediante un esfuerzo de concienciación en los niños y adolescentes, a través de la escuela y el hogar.
Considero efectivo al respecto, la herramienta psicológica de la disculpa en acto público, mediante el cual los agresores piden perdón al agredido, comprometiéndose delante de los demás compañeros de escuela, a no repetir su falta.
El Autor es Psicólogo, Doctor Honoris Causa de la UNAM Managua y Orden Mariano Fiallos Gil, del Consejo Nacional de Universidades.
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