Una nota sobre las rentas del capital

Al hablar sobre las “rentas del capital” nos estamos refiriendo a las formas en que el capital es retribuido en función de la manera en que contribuye a la generación de la renta o producto social. En la literatura tributaria las rentas del capital suelen diferenciarse las rentas activas y las rentas pasivas del capital.

Al hablar sobre las “rentas del capital” nos estamos refiriendo a las formas en que el capital es retribuido en función de la manera en que contribuye a la generación de la renta o producto social. En la literatura tributaria las rentas del capital suelen diferenciarse las rentas activas y las rentas pasivas del capital.

La ley de Concertación Tributaria define y grava de manera separada las denominadas rentas activas y las rentas pasivas del capital. Vale la pena, por lo tanto, detenerse a examinar de manera rápida los conceptos involucrados.

Se habla de “rentas activas” del capital, cuando el titular del mismo se encuentra directa y activamente involucrado en la actividad de producción de bienes y servicios, en los diferentes sectores o ramas de la actividad económica, y su remuneración está representada por el excedente de explotación o renta neta de dichas actividades.

En este caso estaremos en presencia de las denominadas “rentas de las actividades económicas”.

Por su parte, estaremos en presencia de “rentas pasivas” del capital cuando el titular del mismo, sin estar involucrado o participar directamente y de modo activo en la generación del producto o renta social, asigna activos de capital a favor de terceros para su uso o explotación, a cambio de lo cual el titular del activo adquiere el derecho a reclamar, bajo distintas formas, una parte de la renta neta o producto generado por aquellos terceros.

En este caso aunque el titular no participa directamente en la generación de la renta nacional, pero en todo caso se considera que habilita a terceros para que estén en condiciones de hacerlo.

Por su parte, las rentas pasivas del capital, siguiendo la convención, son clasificadas por la LCT en rentas del capital inmobiliario y rentas del capital mobiliario, sub-clasificándose estas últimas en rentas del capital mobiliario corporal y rentas del capital mobiliario incorporal o de activos intangibles.

Si en la asignación a terceros están involucrados activos inmobiliarios y equipos fijos, y esta asignación se materializa en un arrendamiento, subarrendamiento, cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles y activos fijos, instalaciones y equipos, los alquileres y rentas percibidas o devengadas se definirán como una “renta del capital inmobiliario”.

Si la asignación a terceros se refiere a la asignación de capital contante y sonante o capital-dinero, bajo la forma de participación accionaria en el capital social de una empresa, se obtendrán en contrapartida dividendos, excedentes o beneficios distribuidos; si se instrumenta mediante la cesión de capital-dinero a favor de terceros, en calidad de préstamo u otorgamiento de crédito, o inversión en un título financiero, se tendrá como contraprestación comisiones e intereses.

En ambos casos estaremos en presencia de lo que se denominan “rentas del capital mobiliario corporal”

Finalmente, cuando:

a) los activos que se ceden son intangibles del tipo patentes, marcas de fábrica o de comercio, nombres comerciales, señales de propaganda, dibujos o modelos, planos, suministros de fórmulas o procedimientos secretos, derechos de autor y derechos sobre programas informáticos, es decir bienes incorporales o derechos intangibles, que constituyen un capital intelectual, la renta que se obtendrá será una regalía, o

b) cuando se trate del arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos de uso o goce, cualquiera sea su denominación o naturaleza, de bienes corporales muebles o equipos no fijos, como en el caso del leasing, siempre que no se desarrolle como actividad económica regular.

Entonces estaremos en presencia de las denominadas “rentas del capital mobiliario incorporal”.

Las rentas de capital son gravadas por una retención definitiva del 10 por ciento.

La base imponible de las rentas de capital mobiliario corporal es la renta neta, que resulte de aplicar una deducción única del cincuenta por ciento (50 por ciento) de la renta bruta, sin admitirse prueba alguna y sin posibilidad de ninguna otra deducción.

La base imponible de las rentas de capital mobiliario incorporales o derechos intangibles está constituida por la renta bruta, representada por el importe total pagado, acreditado o de cualquier forma puesto a disposición del contribuyente, sin admitirse ninguna deducción.

(*)Economista
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