Durante el pasado fin de semana tuve la oportunidad de intercambiar algunas ideas como la vigilancia de las sociedades mercantiles con los alumnos de la maestría en administración en el Centro de Enseñanza Técnica y Superior (CETYS) campus de Ensenada, Baja California, México.
Ante la importancia que en el mundo empresarial representan elementos como la existencia de un patrimonio y un fin determinado, la venta en el mercado de los productos obtenidos (comercialización o distribución de bienes o servicios) y la maximización del beneficio o lucro (económicos y no económicos), lo que se refiere a la vigilancia de las sociedades mercantiles es sin duda un elemento fundamental para su existencia y reputación que desgraciadamente en muchos casos no se le da la importancia que amerita.
En México la Ley General de Sociedades Mercantiles prevé que la vigilancia de la sociedad anónima, figura que es utilizada para la constitución de diversos tipos de importantes sociedades incluidas las financieras, estará a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Para efecto de evitar conflictos de interés entre la atracción de negocio y las importantes facultades y obligaciones que le confiere la ley, le confiere al comisario sería muy recomendable el que dicho cargo recayera en una persona externa diferente a los que conforman la sociedad en adición a las otras limitantes que para ocupar dicho cargo dispone la ley.
Entre las facultades y obligaciones de los comisarios de las sociedades tenemos la de realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas.
El informe arriba mencionado debe incluir por lo menos, su opinión sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes, tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad, su opinión sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad. También corresponde al comisario de la sociedad en general, vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad. ¿Será que entre las obligaciones de contar con estructuras de gobierno corporativo que algunos ordenamientos imponen a ciertos tipos de sociedades, las aquí mencionadas para el comisario se han relajado?
Como aquí se ha mencionado, la vigilancia de las empresas por parte de figuras contempladas durante muchos años en leyes como la de sociedades mercantiles, deben ser revisadas y debidamente supervisadas a fin de que funciones tan importantes como la que realiza el comisario en las sociedades no se conviertan en mera ficción causando estragos en la capital de la empresa, su funcionamiento, así como graves daños a sus clientes y la comisión de delitos. Gayo Salustio Crispo, historiador romano dijo: Vigilando, laborando y meditando todas las cosas prosperan.
¿Qué opinas estimado lector?
( *)Experto en prevención de lavado de dinero
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