Será hasta abril próximo cuando los trabajadores nicaragüenses que pagan el Impuesto sobre la Renta (IR) podrán hacer uso por primera vez de un beneficio fiscal que permite deducirse de su contribución fiscal tres distintos gastos correspondientes al periodo fiscal enero-diciembre 2014.
En 2016 será de 15 mil córdobas, hasta alcanzar en 2017 un monto de 20 mil córdobas. Sobre todos esos saldos que se permitirá en facturas, la deducción será del 25 por ciento.
El especialista tributario y consultor en materia fiscal, Benjamín Hernández, recuerda que las facturas deben tener fecha del periodo fiscal vigente, y no son deducibles en el siguiente periodo fiscal.[/doap_box][doap_box title=»Falta promoción» box_color=»#336699″ class=»aside-box»]El presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), José Adán Aguerri, reconoció que todavía hace falta promocionar entre los trabajadores del sector privado el beneficio del artículo 21 de la Ley de Concertación Tributaria, pero resaltó que eso no significa que ese derecho se va a perder.[/doap_box]
El presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), José Adán Aguerri, informó a LA PRENSA que debido a que todavía continúan trabajando con equipo del Gobierno el reglamento que regirá este beneficio, será hasta abril que los trabajadores podrán hacer efectivo el artículo 21 de la Ley de Concertación Tributaria, que establece todo lo relacionado con las deducciones de gastos.
El representante gremial indicó que los trabajadores conservarán su derecho de autoaliviarse la carga del IR, pese a que se había dicho que las deducciones debían hacerse en los primeros tres meses del año, periodo que generalmente se hace el proceso de liquidación del año fiscal recién terminado.
En el reglamento se precisará principalmente las condiciones que deben cumplir las facturas relacionadas con servicios profesionales. Aguerri dijo que la idea es evitar usos indebidos de este beneficio fiscal, y fomentar más la formalidad.
El Gobierno ya había emitido en una reforma al reglamento fiscal a mediados del año pasado las especificaciones que debía contener las facturas, pero luego derogó dicho reglamento, dejando sin efecto los aspectos relacionados con este tema. Aguerri dijo que dentro de dos meses estará listo el reglamento de este artículo y en abril podrá hacerse efectivo el procedimiento fiscal.
El presidente del Cosep aclaró, no obstante, que las facturas en general tendrían que cumplir con los aspectos de ley, es decir, que deben incluir un número RUC, que generalmente emiten establecimientos que están registrados formalmente, como es el caso, por ejemplo, de farmacias.
LO QUE DEBE HACER
¿En qué consisten las deducciones al IR? Durante todo el año pasado usted debió guardar las facturas de pago de servicios médicos, gastos en educación y contratación de servicios profesionales tanto personales como de sus hijos y cónyuges (así establecía en el reglamento derogado), los que en su conjunto deben sumar como máximo 5,000 córdobas.
Para el periodo fiscal 2014, la Dirección General de Ingresos (DGI) permitirá a los trabajadores deducirse el 25 por ciento de ese saldo acumulado en los gastos descritos. Es decir que una vez que las facturas cumplan con los requisitos de ley, la deducción máxima será de 1,250 córdobas para el periodo fiscal del año pasado.
Asesores legales que trabajan en la DGI explican que en primera instancia el trabajador debe pedir al su empleador que le extiendan dos constancias: una de empleado activo y otra que detalle las retenciones que se le hicieron en el período enero-diciembre.
“Recomiendo que los trabajadores hagan uso de este beneficio, que sigan guardando sus facturas de gastos en tres fólder y que ahora que ya se puede hacer efectivo del beneficio, lo hagan”. Benjamín Hernández, especialista tributario.
Además el trabajador debe pedir al empleador que le indique en cuál oficina de renta está inscrito como contribuyente. Luego, con las facturas y las constancias debidamente soportadas, tiene que presentarse a esa oficina ante un agente del Fisco, para explicar el interés de deducirse parte de sus gastos en su contribución al IR.
En esa oficina le explicarán al trabajador los requisitos para obtener un número RUC (Registro Único de Contribuyente). “Cuando uno se inscribe como asalariado (ante la DGI) solicita de que solo le activen la opción de declaración del IR anual, porque no es con fines de una actividad económica y si no se tiene otros ingresos”, explicó un funcionario de la DGI.
El especialista y consultor en materia fiscal, Benjamín Hernández, recomienda a los trabajadores hacer uso de ese beneficio, puesto que obtener un número de contribuyente es un proceso rápido si es para este caso específico.
Hernández dijo que la DGI estaba emitiendo número RUC provisionales o temporales, lo que indicaría que esto también va a ocurrir en el caso de los trabajadores que este año querrán deducirse parte de sus gastos médicos, educativos o contratación por servicios profesionales para el nuevo periodo fiscal.
“El derecho a la deducción de 2014 no se va a perder. Lo que queremos asegurar es que este mecanismo es fomente la formalidad, no es cualquiera el que va a meterse a esto”. José Adán Aguerri, presidente del Cosep.
“El trabajador necesita ese RUC solo porque va a declarar sus ingresos y retenciones del año pasado, para poder beneficiarse de lo que establece la ley, pero el RUC no puede ser usado para otro fin”, enfatiza.
En referencia a la constancia de retención, Hernández explica que en esta “debe quedar consignado cuál fue el ingreso que tuvo la persona mes a mes y las retenciones que se le aplicaron. La constancia debe ir con papel membretado, firmado y sellado por la empresa. Con esta información el trabajador ya va estar en capacidad de presentar su declaración ante la Dirección General de Ingresos”.
¿La DGI aplica alguna devolución de dinero? No, según explica Hernández, quien señala que una vez que el trabajador obtiene su número RUC, hace su declaración de ingresos y la DGI certifica que las facturas cumplen con los requisitos de ley, este le emitirá una nota de crédito fiscal.
NOTA DE CRÉDITO FISCAL
“El trabajador llega a Recursos Humanos de su empresa y le entrega la nota de crédito y con esta nota de crédito al siguiente mes la empresa ya no le retiene el IR completo sino que le aplica la deducción, ya sea completa o gradual de la nota de crédito”, afirma. Esto significa que en ese lapso sus ingresos tendrán menos deducciones, por tanto, recibirá más dinero.
Por ejemplo, precisa, si un trabajador paga en IR 500 córdobas mensuales y la nota de crédito es de 1,250 córdobas, entonces durante los siguientes dos meses no pagará IR y en el tercer mes será equivalente a 250 córdobas, el remanente de la nota de crédito.
“Y si te corren, la ley establece que la empresa está obligada a deducir el saldo que esté pendiente sobre la liquidación final”, especifica el especialista Benjamín Hernández.
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