La Ley Orgánica de la Asamblea Nacional (Ley 606) establece que el período comprendido al final de cada legislatura va del 16 de diciembre al 8 de enero del siguiente año. Es decir, que la Asamblea Nacional tendría que reanudar sus actividades el próximo viernes 9 de enero, aunque muy pocas veces los diputados realizan actividades parlamentarias un día viernes.
Los diputados de la Asamblea Nacional pueden tener hasta un período de 63 días de receso legislativo al año, sin contar los treinta días de vacaciones que corresponden a cualquier trabajador.
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