Feriado el 8 de diciembre

El Ministerio del Trabajo dio a conocer que de conformidad con el arto. 66 del Código del Trabajo vigente se declara el lunes 8 de diciembre del año en curso feriado nacional obligatorio con goce de salario para todos los trabajadores del sector público y privado, por celebrarse en dicha fecha el día de la Inmaculada Concepción de María, regresando los trabajadores a sus labores ordinarias el martes 9 de diciembre del año en curso.

El Ministerio del Trabajo dio a conocer que de conformidad con el arto. 66 del Código del Trabajo vigente se declara el lunes 8 de diciembre del año en curso feriado nacional obligatorio con goce de salario para todos los trabajadores del sector público y privado, por celebrarse en dicha fecha el día de la Inmaculada Concepción de María, regresando los trabajadores a sus labores ordinarias el martes 9 de diciembre del año en curso.

Se exceptúan los trabajos, faenas, obras y labores que por su naturaleza y funcionamiento requieran de la continuidad de sus actividades, todo de conformidad con el artículo 69 del Código del Trabajo.

Nacionales Ministerio del Trabajo archivo

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