Irán de amparo contra la 591

Central Sandinista de Trabajadores introducirá iniciativa de ley para establecer más garantías en al protección del salario de los empleados.

«Es desacertada la sentencia. No estamos claros hasta donde ellos (los magistrados) conocían la dimensión y el efecto que iba a producir esta sentencia». Roberto González, dirigente de la Central Sandinista de Trabajadores.

La Central Sandinista de Trabajadores (CST), cuyo dirigente es Roberto González, anunció este 7 de octubre que recurrirá de amparo ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en contra de la sentencia 591, que emitió en agosto de 2014 el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones (TNLA).

[doap_box title=»Ninguna ley avala» box_color=»#336699″ class=»aside-box»]No existe figura jurídica o ninguna ley nacional e internacional que justifique esta sentencia, dice Roberto González y señala que la misma violenta derechos establecidos para los trabajadores no solo en la Constitución, sino en otras leyes como la Derechos Adquiridos, que fue promulgada “para proteger a los trabajadores del famoso problema de los tratados de libre comercio”.Además indica el sindicalista que el artículo 82 del Código del Trabajo establece que los trabajadores deben devengar un salario justo, al igual que lo señalan los convenios 131 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).[/doap_box]

A su vez, esa organización demanda que la CSJ revoque la sentencia. Y anunció que introducirá una iniciativa de ley de reforma al artículo 82, del Código del Trabajo. Según González, para “establecer más garantías en la protección del salario de los trabajadores”.

La sentencia 591 fue emitida por el máximo tribunal laboral y confirma una sentencia de primera instancia a favor del empleador para reducir el salario de un trabajador, bajo el alegato que fue de “mutuo acuerdo”.

El caso fue apelado por el abogado Rodolfo Marcel Fullerton Dixon en representación de Silvio Antonio Ortiz Calero, contra las empresas Transportes Multimodales de Nicaragua S. A. y Arrendadora Global S. A., cuya representante legal es Liza Lacayo Solórzano.

En este caso Ortiz, quien trabajó para esas empresas, devengaba un salario variable basado en un salario básico, incentivos y comisiones. González señaló que las comisiones se convierten “en forma complementaria del salario”, el cual no puede ser reducido.

La alarma es porque hay miles de trabajadores que devengan comisiones, ganan por zonaje, distancia, productividad, entre otros, por lo que el dirigente de la CST considera que “el efecto en cascada que produce negativamente esta sentencia afecta a la gran masa laboral nicaragüense”.

La posición de la CST fue presentada este 7 de octubre a propósito del Día Mundial del Trabajo Decente, con la cual dijo González, “enciende un semáforo en verde, para el sector empresarial y empleadores de cara a que en cualquier circunstancia y momento pueden determinar la reducción del salario al trabajador”.

Al tiempo que señaló, que no es cierto que por la vía de “acuerdo mutuo”, el empleador puede reducir el salario al trabajador cuyos derechos, según la ley, son irrenunciables, “aún cuando el trabajador pueda estar en una situación en desventaja se ve obligado a aceptar acuerdos de este tipo no puede renunciar a ello”.

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COMENTARIOS

  1. Rocha
    Hace 12 años

    Felicidades al CST, por la actitud de velar por el derecho de los trabajadores de toda Nicaragua. No soy afiliado a dicha organización sindical pero les admiro por dicha actitud. También insto a todos los trabajadores del país, a apoyar a la CST, afiliados y no afiliados, ya que están en juego los derechos humanos, de toda una nación.

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