Desde hace algunos días se vienen publicando una serie de artículos en La Prensa sobre una reciente sentencia que dictara el Tribunal Nacional de Apelaciones, en la cual un caso concreto resolvió que no es ilegal el acuerdo entre el empleador y un trabajador/funcionario de cambiar la forma de salario variable por unidad de tiempo.
Este tema desde el punto de vista de realidad económica sabemos que no es “popular” analizarlo, más aun desde el punto de vista mediático, ya que puede generar muchas simpatías para quienes lo cuestionan y pocas simpatías en sentido contrario. Sin embargo, para Cosep es un tema que debe abordarse con toda la seriedad y rigor del caso.
Los titulares han sido: “Tribunal ordena reducir salario a trabajador”, “Interpretan ley a la medida de los empleadores” y “Manoseo de ley al ordenar reducir salario”. Como se puede ver hay un posicionamiento en los mismos que pretenden dejar mal parado al sector empleador.
Sabemos que los salarios son un componente fundamental de las condiciones de trabajo y empleo en las empresas y se han convertido en uno de los principales temas de las negociaciones colectivas en todo el mundo.
Este tema adquiere una mayor relevancia al ser nuestra economía alrededor de 65% informal. Aparte de ser una variable que también requiere ser analizada desde el punto de vista de competitividad, empleo, productividad e inversión.
Debido a estas realidades, es que hemos negociado de manera tripartita más allá de lo que dice la ley de salario mínimo para el caso de Zona Franca y los sectores Pymes. La ley establece que se negocia incrementos salariales cada seis meses y que hay un piso que es la suma del crecimiento y la inflación.
En estos sectores hemos negociado periodos mayores a los seis meses y por debajo del piso que establece la ley. Y esto lo hemos hecho para proteger el empleo formal que es la primera responsabilidad que tenemos en el dialogo social.
De ahí nuestras consideraciones sobre este caso concreto.
En Cosep estamos claros de la naturaleza proteccionista del Código Laboral; sin embargo, nuestro equipo jurídico no encuentra en la referida sentencia que el Tribunal ordene que se le rebaje o reduzca el salario a este trabajador. Los magistrados por mayoría resolvieron que es legal cambiar la modalidad de salario, pasando de un salario variable a un salario por unidad de tiempo o viceversa siempre que exista la voluntad o acuerdo entre las partes, como fue en este caso.
El artículo 82, del Código del Trabajo, expresa de manera incuestionable que “El salario se estipulará libremente entre las partes, pero nunca podrá ser menor que el mínimo legal”. Reitero que el 65% de los salarios en Nicaragua están por debajo del mínimo legal.
Por su parte la Ley de Salario Mínimo vigente (Ley 625) en el artículo 3 establece que el salario mínimo es irrenunciable y en ese mismo orden el artículo 6 de la ley dice que: “Empleadores y trabajadores podrán negociar salarios mayores al mínimo establecido”.
Como se puede constatar, tanto el Código del Trabajo y la Ley de Salario Mínimo, lo que protegen o tutelan como un derecho irrenunciable es que ningún trabajador debe devengar un salario inferior al mínimo de ley y las partes son libres de acordar la forma y cuantía superior al mismo.
Es imposible que la legislacion laboral pueda preveer taxativa y expresamente todas las situaciones de hecho que se producen en las relaciones laborales entre empleador y trabajador. A las autoridades les corresponde armonizar los preceptos legales y el espíritu de la ley dentro de la realidad concreta de estas relaciones.
Pensar que un contrato de trabajo no puede sufrir variaciones durante exista la relación laboral es negar el derecho que tienen los trabajadores de aspirar a desempeñar otras funciones. Es mas gravoso que ante cualquier cambio en la organización se tenga que despedir al trabajador.
Por lo anterior consideramos que la sentencia dictada por el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones en este caso, no ha ordenado reducción de salario, no ha violado ningún derecho adquirido, no es ilegal y mucho menos ha interpretado la ley a la medida de los empleadores como se ha afirmado sin ningún fundamento y antojadizamente.
EL AUTOR ES PRESIDENTE DEL COSEP.
Ver en la versión impresa las páginas: 11 A