Ramón García Gibson *
Mucho se ha hablado sobre ¿cuál debe ser la información que se obtendrá e intercambiará con respecto a cada cuenta reportable de las instituciones financieras? con motivo de la promulgación por parte de los Estados Unidos de América (Estados Unidos) de disposiciones comúnmente conocidas como la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero (Fatca), que introduce un régimen para que las instituciones financieras reporten información relacionada con ciertas cuentas.
En este sentido el pasado 21 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación de México el “Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos mexicanos (México) y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de Fatca” (Acuerdo). Dicho acuerdo aclara, entre otros aspectos, muchas de las dudas con respecto a la información que se obtendrá e intercambiará en el caso de México, respecto de cada cuenta reportable a Estados Unidos de cada institución financiera de México sujeta a reportar, y en el caso de Estados Unidos, respecto de cada cuenta reportable a México de cada institución financiera de Estados Unidos sujeta a reportar.
Dentro de los considerandos del Acuerdo se hace mención que el Departamento del Tesoro de Estados Unidos recaba información relacionada con ciertas cuentas de residentes mexicanos, mantenida en instituciones financieras estadounidenses y está comprometida a intercambiar dicha información con la Secretaría de Hacienda de México y buscar niveles equivalentes de intercambio, así como que las partes están comprometidas a trabajar de manera conjunta en el largo plazo, con la finalidad de lograr el establecimiento de prácticas comunes en los reportes que lleven a cabo las instituciones financieras, así como su debida diligencia.
En las definiciones del mencionado Acuerdo se prevén términos como la expresión “Jurisdicción Asociada”, que significa una jurisdicción que tenga en vigor un acuerdo con Estados Unidos para facilitar la implementación de Fatca. El Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos (IRS) publicará una lista identificando a todas las jurisdicciones asociadas. También se mencionan aspectos como “Institución Financiera de México”, que significa (i) cualquier institución financiera residente en México, excluyendo cualquier sucursal de la misma que se ubique fuera de México, y (ii) cualquier sucursal de una institución financiera que no sea residente en México, si dicha sucursal se ubica en México.
Con respecto a la aplicación de Fatca señala el Acuerdo que se considerará que cada institución financiera de México, sujeta a reportar, cumple con lo establecido en la sección 1471 del Código de Rentas Internas de Estados Unidos y no está sujeta a la retención en ella establecida, si la Secretaría de Hacienda de México cumple con sus obligaciones de conformidad con lo previsto en el Acuerdo, respecto de dicha institución financiera de México sujeta a reportar y esta de conformidad con la legislación mexicana y disposiciones administrativas realiza ciertas actividades.
Con todo lo aquí mencionado podemos advertir que tanto autoridades como instituciones financieras tienen una amplia serie de obligaciones para la adecuada implementación de Fatca, también queda claro el que se crea una extensa red internacional de supervisión del cumplimiento de obligaciones fiscales, que en la medida que, entre otros temas, las mismas sean recíprocas entre los diferentes países con niveles equivalentes de intercambio, que se asegure mediante la emisión de reglas claras y supervisión el establecimiento de prácticas comunes en los reportes que lleven a cabo las instituciones financieras, así como su debida diligencia, se podrán lograr los resultados esperados. Benjamín Franklin dijo: “No hay nada tan cierto en el mundo como la muerte y los impuestos”. ¿Qué opinas estimado lector?
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