Las organizaciones feministas se han pronunciado en contra de la reglamentación de la Ley 779, desde que fue emitida por Decreto Ejecutivo el pasado 31 de julio. LA PRENSA/ARCHIVO

Rechazo a reglamento

En nombre de la bancada Alianza Partido Liberal Independiente (Bapli), la diputada opositora María Eugenia Sequeira pidió ante el plenario de la Asamblea Nacional que el poder Ejecutivo haga un análisis comparativo entre la Ley integral contra la violencia hacia las mujeres (Ley 779) y la aplicación de su Reglamento, por considerar que este último, aprobado por decreto presidencial, modifica a la misma Ley 779.

Leonor Álvarez

En nombre de la bancada Alianza Partido Liberal Independiente (Bapli), la diputada opositora María Eugenia Sequeira pidió ante el plenario de la Asamblea Nacional que el poder Ejecutivo haga un análisis comparativo entre la Ley integral contra la violencia hacia las mujeres (Ley 779) y la aplicación de su Reglamento, por considerar que este último, aprobado por decreto presidencial, modifica a la misma Ley 779.

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El reglamento de la Ley 779 fue emitido a través de un decreto presidencial publicado en el Diario oficial La Gaceta, del 31 de julio, el cual “tiene como objeto establecer las disposiciones para la aplicación de la Ley 779, ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reforma a la Ley número 641, Código Penal”.

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Entre otras cosas, la diputada señaló que el Reglamento cambia la definición de femicidio y elimina el “ámbito público o privado” donde se puede cometer el delito, quedando como un “delito cometido por un hombre en contra de una mujer en el marco de las relaciones interpersonales de pareja y que como resultado diere muerte a la mujer, en las circunstancias que la ley establece”.

En cambio, en la Ley 779 se establece que “comete el delito de femicidio el hombre que, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer ya sea en el ámbito público o privado”.

La diputada Sequeira también señaló la invasión de atribuciones del Ejecutivo, al hacer “modificaciones sustanciales” a la Ley 779, a través del Reglamento, cuando es función del Legislativo crear y reformar las leyes.

Sin embargo, el diputado sandinista Carlos Emilio López mencionó el artículo 182, numeral 3, de la Constitución Política de Nicaragua, para defender la atribución del Ejecutivo a reglamentar las leyes.

“Le corresponde al presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dictar decretos, resoluciones e instrucciones pertinentes, con esa misma restricción”, dice el mencionado artículo.

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