[imported_image_600x400_1405492909_Femicidios CSJ22]
Martha Vásquez
a) Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima;
b) Mantener en la época en que se perpetre el hecho o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo, relación laboral, educativa o tutela;
c) Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima;
d) Como resultado de ritos grupales, de pandillas, usando o no armas de cualquier tipo;
e) Por el menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales o la comisión de actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación;
f) Por misoginia;
g) Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima;
h) Cuando concurra cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en el delito de asesinato en el Código Penal.
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Una nueva reforma de hecho se aproxima para la Ley 779 o Ley Integral Contra la Violencia Hacia las Mujeres, según declaraciones vertidas este martes 15 de julio por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), quienes ahora pretenden reducir la interpretación del femicidio al ámbito privado, contrario a lo establecido en los artículos 2 y 9 de dicha normativa.
Los magistrados Rafael Solís, Armando Juárez y Alba Luz Ramos (esta última en su momento promovió la iniciativa de ley como presidenta del poder judicial) se plegaron a lo dicho por la Policía Nacional, la cual afirmó que solo hay 18 femicidios en vez de 42, porque el resto son homicidios, asesinatos y parricidios.
“Yo personalmente respaldo la posición de la Policía, es una interpretación más restringida del femicidio. Si no hay vínculo de pareja no hay femicidio”, dijo el magistrado Solís.
Solís agregó que la CSJ debe unificar criterios al respecto, porque los jueces y magistrados de apelación especializados en violencia tienen una interpretación más amplia del femicidio y hay que discutirlo. “En unos 15 días podríamos tener un solo criterio”, dijo Solís.
Por su parte, la magistrada Ramos dijo que cada caso es diferente, las leyes son generales, las sentencias son particulares, entonces en cada caso se verá cómo se investiga, cómo acusa la Fiscalía y cómo decide el juez.
“No existe contradicción porque ellos (en la Policía) dicen que cuando el móvil es el robo no es femicidio. Yo creo que efectivamente que cuando el móvil es el robo no es femicidio”, dijo Ramos.
Contrario a la posición de los magistrados, el artículo 2 de la Ley 779 dice que se aplicará tanto en el ámbito público como en el privado a quien ejerza violencia contra las mujeres de manera puntual o de forma reiterada.
Además que… “los efectos de esta Ley serán aplicables a quien se halle o hubiere estado ligado por relación de consanguinidad, afinidad, sujetos a tutela, cónyuge, excónyuge, conviviente en unión de hecho estable, exconviviente en unión de hecho estable, novios, exnovios, relación de afectividad, desconocidos, así como cualquier otra relación interpersonal que pueda generar este tipo de violencia”.
NO HABRÁ OTRA REFORMA
El magistrado Solís dijo que no habrá otra reforma a la Ley 779 como en 2013, cuando reformaron el artículo 46 de dicha norma e incluyeron la mediación para delitos menos graves; pero utilizarán “otros mecanismos como sentencias claras de la Corte, seminarios, discusiones o instrucciones, porque si no se arma el debate otra vez en el país, mejor buscar otros mecanismos para dejar claro lo que es el femicidio”, dijo Solís.
Para Juanita Jiménez, del Movimiento Autónomo de Mujeres (MAM), los magistrados de la Corte Suprema siguen actuando al margen de la ley. “Si van a hacer cambios que los hagan por derecho, mediante reforma, pero no interpretar a su antojo”, dijo Jiménez.
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