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La importancia de la debida diligencia

A más de dos años de la emisión de las nuevas cuarenta recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), relativas a la lucha contra el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y proliferación y como consecuencia de las nuevas técnicas que utilizan los delincuentes para ocultar el origen ilícito de sus ganancias económicas —como el que de acuerdo con fuentes periodísticas, dado a conocer recientemente por Fincen sobre grupos criminales mexicanos— resulta importante hacer un análisis de los mecanismos con que cuenta el GAFI para medir en los distintos países el grado de implementación de dichas recomendaciones, así como destacar, entre ellas, una que considero prioritaria para combatir las finanzas de los delincuentes, como lo es la debida diligencia del cliente.

 Ramón García Gibson*

A más de dos años de la emisión de las nuevas cuarenta recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), relativas a la lucha contra el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y proliferación y como consecuencia de las nuevas técnicas que utilizan los delincuentes para ocultar el origen ilícito de sus ganancias económicas —como el que de acuerdo con fuentes periodísticas, dado a conocer recientemente por Fincen sobre grupos criminales mexicanos— resulta importante hacer un análisis de los mecanismos con que cuenta el GAFI para medir en los distintos países el grado de implementación de dichas recomendaciones, así como destacar, entre ellas, una que considero prioritaria para combatir las finanzas de los delincuentes, como lo es la debida diligencia del cliente.

Por lo que respecta al nivel de la implementación de las cuarenta recomendaciones por los distintos países corresponde a las evaluaciones mutuas que se realizan de forma periódica entre los diferentes países. De acuerdo con el portal del Gafisd: “La evaluación mutua consiste en una revisión de los sistemas y mecanismos que se han creado en cada país miembro para poder instituir sistemas de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo. Se examinan tanto el cumplimiento con las  cuarenta recomendaciones, su aplicación efectiva como el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo”.

Como aquí lo he mencionado, debido a los constantes cambios en los esquemas de lavado de dinero utilizados por los delincuentes, consecuencia principalmente a la implementación de controles en prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en los diferentes países, un tema que dentro de las cuarenta recomendaciones considero debe ser prioritario medir en las evaluaciones que se realizan sobre dichas recomendaciones es el relativo a los procesos de debida diligencia que aplican a sus clientes los sujetos obligados, ya sea entidades financieras como diferentes a las mismas.

La recomendación diez del GAFI, relativa a la debida diligencia, menciona, entre otros temas, que: “Las medidas de DDC a tomar son las siguientes: (a) Identificar al cliente y verificar la identidad del cliente utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes. (b) Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar la identidad del beneficiario final, de manera tal que la institución financiera esté convencida de que conoce quién es el beneficiario final. Para las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, esto debe incluir que las instituciones financieras entiendan la estructura de titularidad y de control del cliente. (c) Entender y, cuando corresponda, obtener información sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial. (d) Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación, para asegurar que las transacciones que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tiene la institución sobre el cliente, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos”.

Con lo aquí mencionado podemos concluir que con independencia de lo sofisticado que pudiera resultar el diseño e implementación de un esquema, utilizado por la delincuencia organizada para tratar de darle una apariencia lícita a los recursos obtenidos como consecuencia de sus actividades delictivas, la debida diligencia es una herramienta muy importante que sirve para atacar sus finanzas. Tanto las evaluaciones mutuas realizadas por el GAFI como la supervisión de las autoridades locales contribuyen en gran medida a medir el nivel de debida diligencia desarrollado por los diferentes países. Ramón Llull, filósofo, poeta, místico, teólogo y misionero mallorquín dijo: “A gran necesidad, gran diligencia”. Usted ¿qué opina estimado lector?

* www.garciagibson-consultores.com
[email protected]
www.twitter.com/garciagibson

 

Economía importancia archivo

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COMENTARIOS

  1. Ramón García
    Hace 11 años

    Muy buen comentario estimado William. Saludos

  2. Dr. William Richard Pabst Cathey
    Hace 11 años

    Creo que es un gran error de promover en forma ambigua el uso de la debida diligencia. Si el Notario empieza tomar los datos necesarios para confeccionar una Escritura de Compra Venta, y empieza indagar profundamente a los comparecientes, ellos no van a querer ser indagados y retiraran de la oficina del Notario. Luego el Notario tiene la responsabilidad de avisar las autoridades que los comparecientes objetaron de sujetarse a la indagatoria, resultando en su investigación por la UAF.

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