Lucía Navas y Yohany López
La libre convertibilidad en el tipo de cambio en la compra y venta del dólar que existe en Nicaragua no es aval para que las empresas y negocios abusen con las tasas que aplican, ya sea a nacionales o a extranjeros.
En esto coinciden diputados, la Cámara de Turismo de Nicaragua (Canatur) y el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor (Indec), al reaccionar en el caso de la empresa española Global Exchange, que opera como casa de cambio de divisas en el Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino.
Los sectores señalan a Global Exchange de causar un daño a la imagen de Nicaragua ante los turistas por pagar hasta 5.22 córdobas menos por un dólar en relación con la tasa oficial del Banco Central de Nicaragua.
QUITARLE LA CONCESIÓN
El diputado y presidente de la Comisión de Turismo de la Asamblea Nacional, Pedro Joaquín Chamorro Barrios, envió este martes 10 de junio una carta a la presidenta del Instituto Nicaragüense de Turismo (Intur), Mayra Salinas, pidiendo que como miembro de la junta directiva de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, solicite suspender la concesión o haga que la empresa “cambie (el dólar) a un precio razonable”.
El representante administrativo de Global Exchange, Róger Lechado, dijo que hasta obtener una posición oficial del director reaccionarán sobre las críticas que recibe la empresa.
“El Aeropuerto Internacional no debería darle una concesión a una empresa que de entrada ‘le meta la mano’ a los turistas que se bajan del avión”, dijo Chamorro. La empresa pagaba 20.66 córdobas por un dólar el 9 de junio, por debajo de la tasa oficial del BCN y la tasa paralela de los bancos.
Para el director ejecutivo del Indec, Marvin Pomares, “es un abuso” la acción de la empresa.
El diputado presidente de la Comisión Económica, Wálmaro Gutiérrez, opinó que “hay un daño a la imagen de Nicaragua, porque el turista cuando sale se da cuenta que lo estafaron”. El perjuicio a la imagen país también lo cree la presidenta de Canatur, Sylvia Ramírez de Levy.
Mientras Gutiérrez recordó que la única regulación es de la Ley de Defensa de los Derechos de los Consumidores, la cual en su artículo 10 prohíbe aplicar un tipo de cambio menor al oficial del día publicado por el BCN, cuando se paga con moneda extranjera por un bien o servicio.
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