Moisés Martínez
El gobierno de Nicaragua mandó a publicar en La Gaceta, diario oficial del Estado, el texto completo de la Ley 431, «Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito», con las recientes reformas aprobadas en la Asamblea Nacional ya incorporadas, poniendo en vigencia estas modificaciones.
El gobierno ya había mandado a publicar solamente las reformas a la Ley 431 en La Gaceta del siete de abril pasado, para ponerlas en vigencia. Pero en esta nueva publicación en el diario oficial del Estado, se manda a publicar la Ley completa, con sus reformas incorporadas.
En estas reformas queda en evidencia la intención recaudadora de las mismas. Las multas por infracciones de mayor peligrosidad, cuyo tope era de 1,500 córdobas, ahora serán de cinco mil córdobas por conducir en estado de ebriedad extrema.
También se refleja en la actualización de los documentos de un automotor en el Registro de la Propiedad vehicular. Ahora el propietario de un vehículo que no haya realizado los cambios de dueño en un período de 60 días, pagará en concepto de multa el equivalente al tres por ciento sobre el valor del avalúo catastral. Anteriormente la multa era el equivalente al uno por ciento.
La Policía ahora podrá retener los vehículos que circulen sin placas, sin calcomanía de matrícula, sin calcomanía de revisado, sin seguro de responsabilidad civil obligatorio y sin licencia de circulación.
El Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) solicitó al gobierno en febrero pasado una prórroga para la entrada en vigencia de la Ley, pero el ejecutivo desoyó el pedido de los empresarios.