Ramón García Gibson*
En el mundo corporativo actual las empresas requieren que sus actividades sean auditadas desde diferentes enfoques como contable, legal, sistemas, cumplimiento, riesgos y otros novedosos. La especialización de la función de auditoría es un tema cada día más demandado, por lo que la capacitación continua de los profesionales que realizan esta actividad es tema que resulta inevitable.
Existen diferentes lineamientos emitidos por las autoridades correspondientes, que se refieren tanto a los requisitos que debe reunir el auditor, ya sea interno o externo de la empresa, como las características que dicho trabajo debe contemplar.
Como un ejemplo de lo anterior, en México tenemos los “Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, emitidos por el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y publicados en el diario oficial de la federación en noviembre de 2013.
Estos señalan lo siguiente: “Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos y requisitos mínimos, que deben observar y cumplir los Sujetos Obligados respecto de la elaboración y presentación ante la comisión, de los resultados de las revisiones realizadas para evaluar y dictaminar el grado de cumplimiento de las Disposiciones (Informe de Auditoría).
El objeto del Informe de Auditoría consiste en brindar información a los Sujetos Obligados para adoptar las medidas pertinentes que permitan hacer más eficientes sus procesos, mecanismos y herramientas para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y que se establezcan planes de acción para mejorar las áreas de oportunidad que se deriven de la revisión”.
Con respecto a las características del auditor los lineamientos establecen que: “El auditor que vaya a realizar el Informe de Auditoría deberá reunir los siguientes requisitos: I. Contar con experiencia profesional en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, o bien de auditoría; II. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales; III. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de la ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado; IV . No ser, ni tener ofrecimiento para ser consejero o directivo del Sujeto Obligado con excepción del auditor interno del mismo, y V. No tener litigio pendiente con el Sujeto Obligado”.
Stephen B. Page en su interesante libro, Achieving 100 % Compliance of Policies and Procedures, comenta, entre otros temas, que las auditorías no siempre son exitosas y apoyadas por todo mundo. Si los resultados de la auditoría no son transmitidos adecuadamente, el auditor se convierte en parte del problema de la organización y no de la solución. El problema fundamental con la mayoría de los programas de auditoría es el cómo los resultados de la auditoría son utilizados.
Sin duda la elección del auditor adecuado es una decisión fundamental del consejo directivo y alta dirección de las empresas, pues de dicha decisión depende del contar con un diagnóstico confiable sobre diversas situaciones, como el nivel de cumplimiento con leyes y disposiciones aplicables a la compañía. Francisco VI, duque de La Rochefoucauld, escritor, aristócrata y militar francés dijo: “Es necesario tener tanta discreción para dar consejos como docilidad para recibirlos”. ¿Usted qué opina estimado lector?
(*) Experto en prevención de lavado de dinero.
Publicado en Forbes, México.
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