Penas más severas por lavado

El pasado 14 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación de México, el Decreto mediante el que se reforman y adicionan disposiciones de distintos ordenamientos legales, entre ellos el Código Penal Federal en lo que se refiere a operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), mismo que contiene nuevos elementos que me gustaría comentar con usted en esta colaboración estimado lector.

Ramón García Gibson*

 

 

El pasado 14 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación de México, el Decreto mediante el que se reforman y adicionan disposiciones de distintos ordenamientos legales, entre ellos el Código Penal Federal en lo que se refiere a operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), mismo que contiene nuevos elementos que me gustaría comentar con usted en esta colaboración estimado lector.

 

Es de llamar la atención que dichas adiciones y reformas al Código Penal Federal al referirse a lavado de dinero (en los artículos 400 Bis y 400 Bis 1) impongan penas más severas cuando el que realice cualquiera de las conductas previstas para este delito tenga el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado o prestador de servicios de cualquier persona sujeta al régimen de prevención de lavado de dinero e inclusive dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos previéndose además, la imposición de inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en personas morales sujetas a dicho régimen de prevención hasta por un monto igual de la pena de prisión impuesta.

 

Otro de los supuestos para la imposición de penas más severas, inclusive duplicándolas, es si la conducta de lavado de dinero es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales además, imponiéndoseles la correspondiente inhabilitación.

 

Un tema novedoso incluido en las adiciones al Código Penal Federal en lo que se refiere al aumento de penas por lavado de dinero, es si quien realice cualquiera de las conductas previstas en el tipo penal, utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene la capacidad para resistirlo.

 

En las interesantes conversaciones con mis alumnos de la especialidad en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), recientemente hemos tratado el tema, entre otros, de la necesidad de que exista mayor publicidad gubernamental dirigida al ciudadano en general de las medidas de carácter preventivo en materia de prevención de lavado de dinero que tienen un efecto no solo en las denominadas actividades vulnerables previstas en la conocida como Ley Federal Antilavado toda vez que, por ejemplo, en dichas actividades vulnerables tratándose de las limitaciones para el uso de efectivo, las sanciones aplican en el cumplimiento a obligaciones tanto para quien liquida o pague así como quien acepte dicha liquidación o pago, muy seguramente quienes realicen actividades vulnerables y se hayan dado de alta como tales ante la autoridad correspondiente tienen claro el concepto pero, ¿quién le ha informado al ciudadano común que actúa de buena fe de esta situación?

 

Como podemos advertir, las penas por lavado de dinero serán ahora mayores en ciertos supuestos que me parecen adecuados, aunque no veo que las mismas se eleven para otras personas que cometan dicho delito o en su defecto más modalidades.

 

La verdadera importancia de las medidas aquí comentadas consiste en que se vean reflejadas en sentencias que pongan a un mayor número de delincuentes que cometan este delito en la cárcel, de lo contrario todas estas penas ejemplares serán letra muerta en nuestro Código Penal Federal. Publilio Siro, escritor latino de la antigua Roma dijo: “La absolución del culpable es la condena del juez”. Su opinión es muy importante estimado lector.

 

(*) Experto en prevención de lavado de dinero.

Publicado en Forbes, México.

[email protected]

 

 

 

 

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