[/doap_box][doap_box title=»Los ajustes fijados» box_color=»#336699″ class=»aside-box»]
9.8 por ciento anual es el ajuste aprobado para la micro, pequeña y mediana empresa.
10.77 por ciento en el año es el reajuste de la paga mínima para el sector agropecuario.
10.27 por ciento anual debe ajustarse el salario mínimo de la pesca, minas y canteras, industria manufacturera, construcción, electricidad y agua, comercio, restaurantes y hoteles, transporte, almacenamiento y comunicaciones, establecimientos financieros y seguros, servicios comunitarios y personal. También aplica para el Gobierno y las alcaldías.
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Lucía Navas y Lucydalia Baca
El Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) solicitará formalmente por medio de una carta a la titular del Ministerio del Trabajo (Mitrab), Alba Luz Torres Briones, que modifique y elimine del Acuerdo Ministerial, que define los nuevos salarios mínimos, la obligación de ajustarlos a partir del 1 de marzo pasado.
José Adán Aguerri, presidente del órgano empresarial, persiste en considerar que la retroactividad “no es aplicable”, y legalmente solo se permite en el ámbito penal.
La Cámara Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Cantur) tampoco acatará la retroactividad salarial impuesta.
Según el presidente de Cantur, Leonardo Torres, en Nicaragua la retroactividad es prohibida por la ley y la única excepción que permite su aplicación es en materia penal cuando favorece al reo.
El Artículo 107 de la Constitución de la República de Nicaragua dice que “ninguna ley tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal en favor del delincuente”.
“La ley dice que la retroactividad no es legal y nosotros nos vamos a apegar a la ley. Vamos a cumplir la resolución del Ministerio del Trabajo, pero insisto en que la retroactividad viola la ley, ahí están los recursos a los que el sector privado puede recurrir”, aseguró Torres.
La posición de Aguerri es que la Ley de Salario Mínimo establece que desde el momento que se alcanza el acuerdo o se toma la decisión es aplicable el reajuste.
El anterior salario era vigente hasta el 28 de febrero pasado, por lo que los más de 160 mil trabajadores que devengan ese rango debieron recibir un ajuste a partir del 1 de marzo. Esto no fue posible debido a que la Comisión Nacional de Salario Mínimo no logró un acuerdo y al agotar los sesenta días de negociación conforme ley, el Mitrab decidió los porcentajes el pasado lunes 17.
Aguerri señala que las empresas al asumir este incremento en el plago de la planilla también deben reajustar sus costos, pero a partir de la segunda quincena de marzo.
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