Fátima Arellano
Uno de los cambios más representativos es el incremento en la multa por conducir en estado de embriaguez ligera (0.5 a un gramo de alcohol por litro de sangre), que será de mil córdobas y no de 300 como estaba previsto, esta es una de las tantas propuestas que llegó del Consejo Superior de la Empresa Privada.
También se incorporó mediante moción sanciones más severas para los conductores que no porten su seguro y se modificó el plazo establecido para reclamar el seguro una vez que la Policía de Tránsito emite el certificado de accidentes.
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De no crear el poder ejecutivo el Reglamento de la Ley 431, Ley de Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, en el plazo legal de sesenta días, para ser publicada en La Gaceta Diario Oficial y así entre en vigencia, su aplicación podría demorar más de lo estimado, afirmó el diputado Luis Callejas, de la Bancada Alianza PLI (Bapli).
“No sabemos cuándo el ejecutivo publicará la ley para que a partir de ese momento entre en vigencia, pero aún está dentro de su tiempo estipulado. De ser así, el próximo mes podría estarse aplicando. Si sucediera lo contrario, nosotros pediríamos el retorno de la ley para proceder a reglamentar y publicar, lo cual nos llevaría cierto tiempo y no creo que pudiera entrar en vigencia en abril”, declaró Callejas.
De acuerdo con Callejas, el ejecutivo tiene en su poder otras 32 leyes sin reglamentar, que vencieron el plazo legal y le están solicitando para accionar.
“Como el poder ejecutivo no ha reglamentado estas leyes para su debida publicación, nosotros en la Asamblea Nacional se las estamos solicitando para proceder a reglamentar y publicar, pero en siete años no hemos reglamentado ninguna ley. Están ahí, únicamente aprobadas”, aseguró Callejas.
LA PRENSA recientemente reportó que en los próximos días el poder ejecutivo podría enviar a la Asamblea Nacional una lista de leyes que no han podido ser reglamentadas por este poder del Estado, para que las respectivas comisiones parlamentarias elaboren los reglamentos.
La Constitución Política, en el artículo 141, manda que los reglamentos de las leyes serán elaborados por el ejecutivo en un período de sesenta días. En caso de que no pueda hacerlo en ese tiempo, la junta directiva de la Asamblea encomendará la reglamentación de las leyes a la comisión respectiva para su aprobación en el plenario.
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