Alejandro Serrano Caldera

Constitución Política y contrato social

La Constitución Política ha sido considerada, por el derecho y la filosofía, como el texto fundamental en el que se expresan la voluntad general y los valores y principios comunes a una sociedad, elevados a la condición de norma jurídica, mediante la cual se regulan los derechos y deberes de todos y cada uno de sus componentes y, particularmente, los alcances, límites y formas del ejercicio del poder.

Vista desde esa perspectiva, la Constitución viene a ser la expresión normativa del contrato social, y en ella se establece el sistema de derechos y deberes que rige a una comunidad determinada, la que solo existe como sociedad, en la medida en que dispone de un cuerpo de valores y principios comunes.

Dicho en otras palabras, el grupo es el elemento cuantitativo, necesario pero no suficiente para que exista una sociedad, pues esta surge hasta el momento en que esa agrupación es capaz de establecer el plano de coincidencias mínimas y el conjunto de derechos y deberes que es la plataforma sobre la que se construye.

La Constitución, entonces, es la expresión jurídica en la que esa voluntad y esos valores adquieren el carácter de normas superiores que regulan el comportamiento de una comunidad y de las personas que la conforman, y que establece las formas a través de las cuales el poder se ejerce sin vulnerar los derechos y garantías fundamentales de cada quien y sin constituirse en expresión de la voluntad absoluta del gobernante, que de esa manera se transformaría en la fuente del derecho y el poder.

Todas estas ideas esenciales del Derecho Constitucional y la Filosofía Política se encuentran seriamente vulneradas en Nicaragua, a raíz de las reformas constitucionales aprobadas recientemente por la Asamblea Nacional.

Aunque el tema es amplio y complejo y amerita un estudio extenso y profundo, en esta ocasión y debido a la naturaleza del presente escrito, quiero limitarme a lo que constituye el núcleo esencial de las mismas, y al objetivo que determina el porqué de los cambios operados en la Constitución y en el sistema político nicaragüense.

La finalidad de estos cambios es la concentración de poder y la permanencia indefinida en el mismo. Para ello quedó abolido el artículo 147 que establecía el límite a la reelección en períodos sucesivos y la prohibición de más de una reelección, aunque fuese en períodos alternos. La Corte Suprema de Justicia en una sentencia cuestionable cuya crítica no podemos hacer en este momento pero que ya la hemos expresado en varias ocasiones, declaró inaplicable el artículo, el que ahora desaparece con las reformas constitucionales.

En términos generales, con las reformas se pretende eliminar la objeción a la falta de legalidad y de legitimidad de las actuaciones presidenciales, y, además, se opera el fortalecimiento del poder del presidente, mediante el control del Ejército a través de las reformas a la Constitución y al Código Militar, en el que, entre otras cosas, se deja en manos del presidente de la República decidir el tiempo de permanencia del jefe del Ejército en el cargo y la posibilidad de su destitución del mismo cuando haya causa justificada para ello. De esta manera se afecta a una de las instituciones más sólidas y que ha gozado del reconocimiento de la ciudadanía nicaragüense.

En el mismo sentido, se han adoptado medidas de facto con la Policía Nacional, dirigidas a garantizar la subordinación total de esta a la voluntad personal de quien ejerce el poder y las que, probablemente, van a orientar la reforma a la ley que regula a esta institución.

Por otra parte, en estas reformas se constitucionaliza la participación de los Consejos Territoriales y los Consejos Regionales, lo que da fuerza de ley constitucional a la existencia de órganos creados por la voluntad presidencial para el ejercicio de las funciones políticas que el poder considere necesarias.

Junto a estas disposiciones está la que constitucionaliza las relaciones con la empresa privada, la que pretende dar un carácter corporativo a estas funciones y dotarse de la posibilidad de ejercer influencia y control sobre este importante sector de la vida económica y social del país.

En síntesis, la reelección indefinida, el control total de la Policía y el Ejército, la creación constitucional de los consejos territoriales y regionales, las relaciones corporativas con el sector privado, y la emisión de decretos ejecutivos de aplicación general, constituyen los medios principales para alcanzar el fin de permanencia y concentración del poder.

Pensamos que todo esto es muy arriesgado para la democracia, el Estado de Derecho y, sobre todo, para la estabilidad y la paz social y política en Nicaragua. Estas medidas contradicen lo que, a nuestro juicio, debería ser la forma de actuar en política, que es la concertación y el contrato social, a partir del respeto a las diferencias y en busca del acuerdo que haga posible la unidad en la diversidad.

Si bien en este momento no es viable una concertación de carácter nacional que incluya al gobierno, los partidos políticos y la sociedad civil, por lo menos debería intentarse realizarla entre los grupos políticos de oposición y la sociedad civil. En todo caso es imprescindible la cultura y la práctica de la concertación, para tratar de construir un proyecto de país basado en la democracia y el Estado de Derecho.

En este sentido cabría decir que la concertación significa un salto cualitativo sobre lo que han sido las dos expresiones dominantes de la política nicaragüense: la confrontación y la confabulación.

Es necesaria la concertación no para tratar de imponer en forma total y sin apelación un modelo económico y social, ni para disolver en la fuerza política dominante la identidad del adversario, sino para encontrar un plano de coincidencias mínimas de las diferencias, un punto de convergencia de las contradicciones.

Pero sobre todo se debe concertar para garantizar los derechos fundamentales de las personas, para evitar que se adopten medidas unilaterales o decisiones que no tengan en cuenta los intereses y problemas de la población y que por lo mismo generen inestabilidad y desequilibrio. También para tener en cuenta que todo plan es ante todo un plan social y que toda decisión económica debería considerar al menos dos elementos: la gradualidad de la misma y la posibilidad de reabsorción social de sus efectos.

Creo que la concertación es fundamental para la elaboración de un programa integral, de un proyecto de nación a partir del cual se busque solución a los graves problemas que amenazan al país y que se han visto agravados con la aprobación de reformas constitucionales que favorecen la consolidación de un poder autocrático y omnímodo.  

El autor es jurista y filósofo nicaragüense.

Columna del día Opinión Constitución contrato social archivo

COMENTARIOS

  1. Hace 13 años

    Interesante articulo, y su enfoque sobre loue deberia de dares dentro de un estado de estabilidad ciudadana, politica como economica, pero resulta que el element proimordia para este estado de balance Democratico, dejo de existir en nuestro medio, desde el primer momeno en que la Constitucion de la Republica,cayo victima del manoseo politico/partidarista de un solo partido, Y lo que estamos viviendo, tan solo es un resultado magnificado, despues que se eligio al Presidente Ortega con un tan solo

  2. Hace 13 años

    38% del voto ciudadano, y desde ese momento hasta hoy en dia, hemos visto con suficiencia, impotencia o inactividad ciudadana , esa transformacion y cambios a nuestra Constitucion, refrendada con las ultimas transaciones gubernamentales al espiritu y estructura de la misma, para desembocar en una concentracion del poder unico delpais en na sola persona o familia, si lo podriamos llamar de esa manera.Y aunque el autor lo advierte que su articulo es tan solo un corto y succinto del nucleo central

  3. Silvio Avilez Gallo
    Hace 13 años

    Excelente escrito del Dr. Serrano Caldera, que una vez más expone la realidad de la confabulación de quienes detentan el poder. Todavía seguimos a la espera del 8,5% de los resultados de la elección presidencial de 2006, que habría obligado a una segunda vuelta. Y ahora esa falencia se constitucionaliza al eliminar una segunda vuelta y cconsagrar la victoria del candidato con mayoría relativa. ¿Es esto democracia, que supone la voluntad de la mayoría, vale decir 50% más uno?

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