Cuando una persona había sido oportunamente advertida del error cometido en determinada actividad y volvía a cometerlo, mi padre decía: “y vuelve la mula al trigo”. Según él, este decir coloquial del idioma español se lo oyó mucho mencionar a su progenitor, Pedro Benito Areas Mayorga, a su regreso de Ecuador allá por el año 1906, donde había sido enviado con otros nicaragüenses y equipo bélico por el presidente de la República de Nicaragua, general José Santos Zelaya, a combatir para poner en el poder al liberalismo liderado por Eloy Alfaro.
Como cosa curiosa, los militares enviados al Ecuador por Zelaya para poner a su amigo Alfaro en el poder, eran en su mayoría exmiembros del ejército conservador derrotado en el año 1893. Otro día profundizaré un poco más en este tema, tratando de explicar por qué conservadores van a luchar a un país extranjero para instaurar un gobierno liberal, pues el objeto de este artículo es hacer ver cómo instituciones del Estado, ya advertidas de los errores cometidos en sus actuares en contra del consumidor nicaragüense, siguen cometiéndolos y lamentablemente el pensar nicaragüense fue absorbido por la política dejándole poco espacio y tiempo, si es que ninguno, para actuar en defensa de los derechos del consumidor dando lugar a que ” y vuelve la mula al trigo”.
Aun los medios de comunicación, con rarísimas excepciones, dan lugar a publicar las quejas de los consumidores, no sé si como resultado de la afectación mental política que afecta nuestro pensar o temor a resentir a quienes compran sus campos publicitarios y representan su fuente de ingresos. Lo digo por experiencia propia.
En la edición del Diario LA PRENSA del 7 de diciembre del 2013. Marvin Pomares, director del Instituto de Defensa de los Consumidores se queja de cómo la empresa distribuidora de energía TSK-Melfosur (Unión Fenosa), cuando el INE falla las quejas a favor del usuario, esta distribuidora, sin tener derecho a ello, se ampara en un afán de no cumplir la ley e inexplicablemente los amparos son mandados a tramitar y en muchos casos (también experiencia propia), mandan a suspender el acto o sea la resolución del INE, donde se falló a favor del consumidor.
El arto. 105 Cn establece la obligación del Estado de promover, facilitar y regular la prestación del servicio público de energía, así como el conceder concesiones de explotación en esta área a privados. La Ley 350, Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, concede carácter administrativo a los concesionarios de servicio público pues en su artículo 15 numeral 4, al referirse a los alcances de esta ley, dice que también es válida “así como en contra de las actuaciones de los propios concesionarios en cuanto implicaren el ejercicio de potestades administrativas”.
Melfosur al prestar el servicio de energía eléctrica, como concesionario que es, está actuando como un delegado de los derechos del Estado en esa específica actividad, por lo que no puede comparecer recurriendo de amparo de las resoluciones del INE en su contra, pues la Administración Pública no puede recurrir de amparo impugnando las actuaciones de la máxima autoridad dentro del proceso administrativo con un Administrado (en este caso un consumidor).
La instancia superior es el INE y legalmente son los administrados quienes impugnan las actuaciones cometidas por la Administración Pública y el amparo administrativo no fue creado para que la Administración Pública impugne actuaciones de ella misma que favorecen al administrado (CSJ. Sentencia 274, 2006).
Las Cortes de Apelaciones no deben mandar a tramitar los amparos de Melfosur en contra de los fallos adversos que les otorgue INE y mucho menos mandar a suspender el acto por el cual se favoreció a un usuario.
El que Melfosur se ampare en estos casos es contradecir el Derecho Administrativo, nuestra Constitución Política y los Derechos del Consumidor. Ojalá que el presidente de la República, en beneficio del consumidor, ordene que ” la mula no vuelva al trigo” . El autor es abogado.
Ver en la versión impresa las páginas: 10 A