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Flagelos de la salud

Álvaro Leiva Sánchez

Hemos conocido a través de diferentes medios de comunicación, que en algunas ocasiones el personal médico de muchos centros proveedores de servicios de salud pública, privada o mixta, de manera impredecible, accidental o por limitaciones, han cometido involuntariamente errores en el ejercicio de su profesión, que inevitablemente han trastocado la materia penal reflejado en los delitos contra la vida, la integridad física y la seguridad personal de los pacientes que llegan a convertirse en flagelos de la salud de la sociedad nicaragüense, entre los cuales tenemos, la Iatrogenia que se deriva de la palabra iatrogénesis que significa literalmente: “provocado por el médico o sanador (iatros significa médico en griego, y génesis: crear)”; se dice que es un daño producido por una droga, procedimiento médico o quirúrgico, que el médico administra o realiza dentro de una indicación correcta y pueden ser calculados, accidentales y por negligencia.

También, tenemos las malas prácticas médicas, que no es más que aquellas prácticas impropias en el desempeño de los médicos, enfermeras y profesionales de atención médica. Hay malas prácticas cuando se obra con impericia, imprudencia, negligencia o inobservancia de los deberes.

En la impericia, existe una falta de conocimientos técnicos y científicos que hoy en día sí los centros de educación superior de nuestro país no son rigurosos en la preparación técnica y científica de los futuros técnicos y profesionales que estarán a cargo del derecho a la salud de los nicaragüenses, estaríamos en el inminente peligro de estar amenazados en caer en manos, de un momento a otro, de un personal de salud con prácticas llenas de impericias.

Por otro lado, la imprudencia es definida como un descuido en la atención requerida sin una visión de sus consecuencias, sin el juicio médico adecuado.

Y por último, la negligencia no es más que aquel flagelo que se da por una falta de diligencia, por impericia, por la negligencia del personal médico y su descuido, atención con indolencia y omisión de cuidados.

Para que desterremos del sistema de salud la Iatrogenia y las malas prácticas (la impericia, imprudencia y negligencia); el Ministerio de Salud como rector de los centros proveedores de servicios de salud pública, privada o mixta debe exigir el cumplimiento a la Ley General de Salud; la promoción de capacitación en temas de la Iatrogenia y malas prácticas, para ampliar los conocimientos, habilidades y destreza de sus profesionales de atención médica normado en el artículo 30 del Código del Trabajo.

Pero sobre todo debe exigirles que garanticen a su personal médico como trabajadores de la salud, una infraestructura, útiles, instrumentos y materiales necesarios adecuados para ejecutar su labor médica convenida en el contenido en el artículo 17 inciso d) del Código del Trabajo.

Si el Ministerio de Salud logra tales exigencias no solo se estaría desterrando de Nicaragua estos flagelos de la salud, sino que se garantizaría aún más tener trabajadores de la salud con actitudes y prácticas adecuadas en el ejercicio profesional médico, que genere que los servicios que se prestan para la atención de la salud, cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales evitándose lesiones en los pacientes o incluso su muerte.

El autor es abogado Especialista en Derecho Laboral y Constitucional con mención en Derechos Humanos.

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Opinión Álvaro Leiva Sánchez salud archivo
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