Gloria Picón y Leonor Álvarez
Castro mencionó que algunas de estas son la nueva ley de Justicia Constitucional que sustituye e la Ley de Amparo; una nueva ley de justicia administrativa y terminar con el Código de la Familia.
El diputado no explicó por qué han tardado tanto en aprobar el código de la familia si solo faltan algunos artículos por aprobar.
Las reformas constitucionales tendrán que ser aprobadas en segunda legislatura. Según la Ley orgánica, esta debe ser aprobada en los primeros 60 días de la legislatura, que inicia el 10 de enero.
[/doap_box]
El 12 de diciembre, a solo tres días del cierre del año legislativo, los diputados de la Bancada Alianza Partido Liberal Independiente (BAPLI) introdujeron en primera Secretaría de la Asamblea Nacional, una iniciativa de ley denominada Ley que garantiza la plena observación electoral nacional e internacional en Nicaragua.
El propósito de la Ley es fortalecer las atribuciones consignadas al Consejo Supremo Electoral (CSE) en lo que se refiere a la observación de los procesos electorales, plebiscito y referéndum.
Desde las elecciones del 2011, el CSE ha nombrado “acompañantes electorales”, violando la Constitución y la ley electoral. Además, desde las elecciones municipales del 2008, los organismos de observación nacional no han sido acreditados.
En la exposición de motivos los diputados explican detalladamente la falta de transparencia que ha habido en los comicios electorales desde el 2008 y cómo el Frente Sandinista ha jugado con las reglas a su favor desde entonces.
Entre la manipulación de la voluntad popular ha estado la falta de testigos, fiscales u observadores nacionales e internacionales en las Juntas Receptoras de Votos, agrega el documento.
Indican que para las elecciones del 2011, en donde se reeligió el presidente Daniel Ortega, el CSE invitó a los organismos internacionales tardíamente para evitar que una amplia misión de observación llegara al país.
La iniciativa de Ley cuenta con 23 artículos. Se propone que el CSE no podrá negar acreditación ni limitarla ni parcializarla bajo condiciones o supuestos que limiten en modo alguno la participación de observadores que cumplan los requisitos de ley.
Además, proponen que la convocatoria a los organismos de observación se debe hacer en el momento mismo de convocar al proceso electoral y el CSE debe acreditar a más tardar 15 días después de que cumplan con los requisitos.
El proyecto señala los deberes de los organismos durante el proceso de observación, así como prohibiciones y el procedimiento para cancelar una acreditación.
Ver en la versión impresa las páginas: 6 A