Carlos Tünnermann Bernheim

Los pilares de la dictadura

La contrarreforma promovida por el presidente inconstitucional Daniel Ortega tiene, a mi ver, dos propósitos fundamentales.

En primer lugar, tratar de dar visos de constitucionalidad a todo aquello que Ortega ha venido haciendo al margen de la ley desde que retornó al poder, gracias al pacto Ortega-Alemán y a la empecinada división de los liberales en las elecciones del 2006. En segundo lugar, y principalmente, introducir en la Constitución los cambios que le permitan fortalecer la concentración de poder y perpetuarse en él.

Bien sabía Ortega que semejante despropósito suscitaría el enérgico rechazo de amplios sectores de la sociedad nicaragüense y de la opinión pública internacional. Siendo así, Ortega se vio precisado a negociar alguna aparente legitimidad para su proyecto, aceptando introducir en él aquellos cambios que no tocaran la médula del mismo, o sea los pilares que le permitan alcanzar los propósitos que mencionamos al principio.

De esta manera, Ortega intenta proyectar una imagen de político abierto a otras opiniones, y así presentar su proyecto como resultado de un fementido consenso. Quienes aceptaron entrar en este juego, si bien consiguieron introducir algunos cambios beneficiosos, especialmente para sus intereses, no tuvieron ningún éxito en lo que respecta a los aspectos que más interesan a Ortega, quien hizo uso de su vieja estrategia de lanzar propuestas extremas, para luego ceder en lo secundario.

¿Y cuáles son esos pilares de la dictadura que Ortega nunca tuvo la intención de negociar? En primer lugar, suprimir las prohibiciones establecidas en el Artículo 147 y permitir la reelección presidencial continua e indefinida. Además, para facilitar la reelección, suprimir los porcentajes del 40 y 35 por ciento de votos válidos, sustituyéndolos por la mayoría relativa de votos, lo que hace innecesaria una segunda vuelta.

Para asegurarse el control de los otros poderes del Estado, el artículo 130 establece que los funcionarios electos por la Asamblea Nacional continuarán en el ejercicio de su cargo, después del vencimiento de su mandato, hasta que sean elegidos y tomen posesión quienes deban sustituirlos. De esta manera, Ortega puede dejar en sus cargos, indefinidamente, a los magistrados del Consejo Supremo Electoral.

El control de la Asamblea Nacional lo consolida con la disposición que señala que los funcionarios electos mediante listas cerradas propuestas por los partidos que cambien de opción electoral, perderán su condición de electos y serán sustituidos por sus suplentes. (Art. 131).

A fin de aumentar su control sobre el Ejército y la Policía Nacional se dispone que quedarán sometidos directamente a la autoridad civil del presidente, eliminando la intermediación de los ministerios de Defensa y Gobernación (Arts. 95 y 96).

Cierto que se sacan de la Constitución los “gabinetes de la familia”, pero son sustituidos por “Asambleas Territoriales” como mecanismos directos de participación ciudadana. ¿Será la misma mona con distinto rabo?

Si bien la redacción del artículo que otorgaba al presidente la facultad de dictar decretos con fuerza de ley se cambió por “decretos ejecutivos de aplicación general”, esto se puede prestar a interpretaciones que disminuyan las facultades legislativas de la Asamblea Nacional.

No menos importante para el proyecto orteguista es la reforma del Código Militar, que debilita la institucionalidad del Ejército, rompe la cadena de mandos y supedita los ascensos a la lealtad con el presidente más que a los méritos militares.

Todo hace suponer que las contrarreformas serán aprobadas, en segunda legislatura, en enero próximo. Pero nada puede, ni un supuesto “consenso”, darle alguna legitimidad a un proceso que es ilegítimo por su origen, por el procedimiento utilizado para su imposición, por su propósito antidemocrático y por cambiar el modelo político del país sin consultar al soberano, que es el pueblo nicaragüense. El autor es jurista, educador y escritor


Opinión dictadura pilares archivo

COMENTARIOS

  1. fernando
    Hace 13 años

    Yo creo que la clave del artículo está en el noveno párrafo; en el que considera un triunfo el que se haya eliminado a los Gabinetes de la Familia, pero lamenta que se hayan sustituido por las Asambleas Territoriales como forma de participación ciudadana directa. ¿A qué le tiene miedo este flamante jurista?. ¿Acaso la democracia no reside en el pueblo?. ¿Donde está el problema con que el pueblo ejerza su derecho directamente y no a través de politiqueros corruptos como sus amigotes?

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