Martha Vásquez
La Corte Suprema de Justicia declaró constitucional la Ley 840 o Ley del Gran Canal Interoceánico argumentando que no viola la Constitución Política de Nicaragua y que prevalece el interés supremo de la nación por ser un proyecto de gran desarrollo para el país, confirmó la magistrada de facto Alba luz Ramos, presidenta del poder judicial.
“La Corte confirmó la constitucionalidad de la Ley del Canal, hoy (ayer) será notificada a las partes; pero quien tiene más detalles es el magistrado Francisco Rosales porque él fue el proyectista”, dijo Ramos.
La información también fue confirmada por el magistrado de facto Rafael Solís, quien se limitó a decir que dicha ley “no violenta la soberanía del país”, sin dar más detalles.
[/doap_box]
Esta ley fue rechazada por más de 180 ciudadanos de Managua Chontales, Rivas, Masaya, Granada, Ocotal entre otros departamentos, quienes introdujeron 32 recursos por inconstitucionalidad contra la Ley Canalera por violar más de 40 artículos de la Constitución Política de Nicaragua, en agosto pasado.
INCONSTITUCIONALIDAD ABSOLUTA
El argumentó central de los recursos es la violación a la carta magna de Nicaragua en más de 40 artículos entre estos el de la Soberanía, la indivisibilidad del territorio, la expropiación de la tierra, los artículos relacionados al cuido y protección de los recursos naturales, pero los magistrados de facto no tomaron en cuenta los argumentos de los recurrentes.
“La Sala dijo que no violaba ningún artículo de la Constitución, ni la soberanía, ni el medioambiente y que prevalecía el interés público por el gran megaproyecto del Canal y el desarrollo de la nación”, dijo a grandes rasgos el magistrado de facto Manuel Martínez, miembro de la Sala Constitucional.
ERA REQUISITO RECURRIR
Los recurrentes contra la Ley Canalera Gioconda Belli, Julio Francisco Báez, Danilo Aguirre, Juanita Jiménez, Azahalea Solís, entre otros dijeron que era imperativo seguir la vía legal para mostrar el rechazo a dicha normativa, para luego tener cómo exigirles a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y demás poderes que se pronuncien sobre la contrariedad de esta ley.
QUEDA IGUAL
Ramos aseguró que la Ley 840 o Ley del Gran Canal Interoceánico quedó igual a como fue aprobada por la Asamblea Nacional. “Ya resolvió los recursos contra la Ley del Canal y se dijo que no es inconstitucional, queda totalmente a como fue aprobada en la Asamblea Nacional”, dijo Ramos.
La magistrada de facto Ligia Molina, miembro de la Sala Constitucional, donde fue aprobado primeramente el proyecto de sentencia que declara constitucional la ley canalera, confirmó que ya había firmado el fallo del Canal, pero no quiso brindar detalles.
La Ley 840 “Ley Especial para el desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense atingente a el Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas” fue aprobada el 13 de junio de este año por la Asamblea Nacional a petición del presidente inconstitucional de la República Daniel Ortega Saavedra.
WANG JING PREMIADO
Esta ley también autoriza a firmar el Acuerdo Marco de Concesión e Implementación (MCA) a suscribirse entre la autoridad del Gran canal Interoceánico de Nicaragua, el Gobierno, la Comisión del Proyecto, la empresa Desarrolladora de grandes Infraestructuras, HK Nicaragua Canal Development Investment Co. Limited, una compañía de responsabilidad limitada constituida en Hong Kong.
Ver en la versión impresa las páginas: 1 A ,4 A