Gloria Picón Duarte
En un recorrido por la historia de las Constituciones Políticas de Nicaragua, específicamente en el capítulo que se refiere al poder ejecutivo, se puede confirmar que la reelección presidencial en periodos continuos ha estado prohibida para los mandatarios, incluso en las Cartas Magnas de 1905 y 1987, que callaron al respecto, según el consultor jurídico legislativo, Oscar Carrión.
Sin embargo, el asesor jurídico legislativo, Óscar Carrón, explica que en el caso de los funcionarios públicos ocurre lo contrario, y solo pueden hacer lo que la Ley les indique.
“Cuando la Corte emitió la sentencia ilegal (2009) se olvidó de que el presidente era un funcionario público que tiene privilegios y prohibiciones y le puso el sombrero de ciudadano común”.
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El experto aseguró a LA PRENSA que en la Constitución de 1905 el tema de la reelección podría ser objeto de discusión porque la Ley no menciona nada al respecto, pero no así en la de 1987 —como generalmente se ha creído— porque el artículo 183 de esa Carta Magna establecía que “ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República”. Un candado que a criterio de Carrión se mantiene aún con la actual propuesta de reforma parcial a la Constitución, que se discutiría mañana en la Asamblea.
“Si la Constitución no les confiere reelección, no hay, no debería haber reelección, incluso con esta reforma que está por aprobarse, porque este artículo (183) está en el capítulo que se llama supremacía de la Constitución (…) y si no se lo permite debe tenerse por prohibida”, sostuvo el experto.
En la propuesta de reforma que está por aprobarse en el parlamento, los diputados oficialistas eliminaron parte del artículo 147 que prohíbe la reelección presidencial con el argumento de que la sentencia 504 de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), hecha en el 2009, decidió en la materia, permitiendo ya la reelección de Daniel Ortega en el 2011.
Sin embargo, con esta sentencia la Corte legisló sobre la Constitución, interviniendo en las atribuciones de la Asamblea, y el argumento de Carrión revela que, además de esto, se opone sobre la supremacía de la Carta Magna.
“Bajo ese abuso es que van a interpretar siempre que el presidente puede reelegirse, cuando en realidad no puede”, reiteró Carrión, para quien el problema original es la parcialidad del poder judicial a favor del oficialismo.
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