CÉSAR ÚBEDA BRAVO
El experto en Derecho Internacional, Mauricio Herdocia Sacasa, dijo que es positivo que se incluyan en las reformas constitucionales los nuevos límites del país.
Debe recordarse que en 1960 la Corte Internacional de Justicia emitió sentencia en relación con el Laudo del Rey de España del año 1906, reafirmando los contenidos y validez del mismo, para el territorio terrestre en litigio, siendo que la Comisión Mixta de límites, establecida en virtud del Tratado Gámez-Bonilla de 1894, interrumpió los trabajos en el sector del Portillo de Teotecacinte y el citado Laudo la continúa hasta la costa en el mar.
¿El proyecto de reforma no cita El Salvador?
Debe considerarlo, a mi juicio. Tenemos frontera en el Golfo de Fonseca y en el océano Pacífico.
[/doap_box]
“Hace ya algún tiempo hemos venido indicando la necesidad de esa reforma. En el libro La otra Nicaragua en el mar , me refiero a esa necesidad imperiosa. El artículo 10 de la Constitución es un artículo limitado y con vacíos, pues establece una frontera únicamente con Honduras y Costa Rica, el océano Pacífico y el mar Caribe, siendo que las fronteras marítimas de Nicaragua se extienden a El Salvador, Colombia, Panamá y Jamaica”, expresó.
El experto sostuvo que al incluir la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso relativo al diferendo territorial y con Colombia se debe tener en consideración que dicho fallo no establece el límite de las plataformas continentales de Colombia y Nicaragua más allá de las 200 millas, lo cual está pendiente de consideración ante la Comisión de Límites sobre Plataforma Continental y de los resultados del juicio entablado por Nicaragua ante la propia Corte el 16 de septiembre de 2013.
“Debe hacerse especial reserva de ello, pues Nicaragua ha pedido al tribunal determinar definitivamente la cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia en el área allende las 200 millas náuticas”, advirtió el experto.
DEBE INCLUIRSE NUEVOS LÍMITES CON HONDURAS
Sostuvo que también debe incluirse el fallo de la CIJ referido al diferendo territorial y marítimo en el mar Caribe entre Honduras y Nicaragua, que proyectó la frontera nicaragüense arriba del paralelo 15 y al Este del meridiano 82° con una línea de azimut definido: 70°14´41.25¨
Para el experto no representa ningún problema incorporar las nuevas delimitaciones en la Carta Magna.
“De ninguna manera. Nicaragua se estaría limitando a recoger en su Constitución, como lo hacen otros países, sentencias emitidas por la Corte Internacional de Justicia, donde se han definido los límites en los espacios marítimos, lo cual reafirma, además, la vocación de Nicaragua a favor del respeto a la jurisdicción y sentencias del máximo tribunal internacional de justicia”, puntualizó.
Ver en la versión impresa las páginas: 12 A