Ramón H. Potosme
La propuesta de reformas que se prevé que el ejecutivo mande el próximo lunes a la Asamblea Nacional busca darle poder al inconstitucional presidente Daniel Ortega para legislar en materia administrativa, así lo contempla la reforma la artículo 150 de la Constitución.
El inciso cuatro del artículo 150 de la Constitución ahora diría textualmente: “Dictar decretos ejecutivos con fuerza de ley en materia administrativa”. En la actual constitución, ese mismo inciso no le da al Presidente facultad para que tuvieran fuerza de Ley.
Por otra parte, pese a que los diputados orteguistas negaron que el tema del Canal Interoceánico sería incluido en la Constitución, esta será reformada para darle fortaleza jurídica a la concesión del megaproyecto.
Esa disposición sería incluida en la reforma al artículo 102 de la Constitución. Ahí agregó dos grandes párrafos y en el último indica que el Estado, dada su estratégica posición geográfica, podrá celebrar u otorgar concesión para la construcción y explotación racional de un Canal Interoceánico. Establece que para ser aprobado o derogado requerirá del 60 por ciento de los votos de la Asamblea Nacional.
“La aprobación, reforma, adéndum, adhesión o derogación de dicha ley, requerirá el voto del sesenta por ciento del total de diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua”, indica el tercer párrafo del artículo 102, según la reforma.
Ortega da poder a los antiguos CPC
La propuesta de Reformas a la Constitución Política de la República contempla, además, la inclusión de los Gabinetes de la Familia, antiguos Consejos del Poder Ciudadano (CPC), como parte de la Carta Magna, como órganos de decisión y de ejercicio de la llamada “democracia directa”.
Así lo establecen en los artículos dos y 70 de las mencionadas reformas. El artículo dos indica que son mecanismos de la democracia directa el referéndum y el plebiscito, los presupuestos participativos, las iniciativas populares, los Consejos Territoriales, los Gabinetes de Familia y otros procedimientos que se establezcan en la Ley.
Por otro lado la reforma deroga el inciso A del artículo 152 e indica que pueden ser nombrados funcionarios del ejecutivo militares en servicio activo en la condición de comisión de servicio.
Además, la propuesta elimina el porcentaje para que un presidente de la República resulte electo y ahora establece en el artículo 146 que podrán ser elegido a través de la mayoría relativa de los votos.
“La elección del presidente y vicepresidente de la República se realiza mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto. Serán elegidos quienes obtengan la mayoría relativa de los votos”, indica la propuesta.
Otro punto importante en materia electoral es que aumenta el periodo de los alcaldes, concejales y consejeros regionales de la Costa Caribe de cuatro a cinco años, de tal forma que las elecciones no coincidan con las presidenciales. En uno de los artículos transitorios indican que los alcaldes cuyos periodos vencen en enero del 2017 entregarán el poder en enero del 2018 cuando se realicen las primeras elecciones bajo el mandato de las reformas propuestas.
También indica que el transfuguismo político es una traición a la voluntad de los electores por lo que si un funcionario se cambia de partido o de bancada parlamentaria pierde su condición de electo al perder la representación de sus votantes.
La reforma incorpora las disposiciones del criticado decreto presidencia 03-2010 en el cual manda a los funcionarios con cargos vencidos permanecer en sus puestos hasta tanto la Asamblea Nacional no elija. Esto lo introduce en el artículo 130 y deroga el artículo 201 de la Constitución que establecía esas disposiciones de manera transitoria.
Los juristas han criticado esta disposición que el orteguismo ha impuesto en la práctica sin que la Constitución lo establezca y recurrieron al artículo 201 que era de carácter transitorio y que era válido únicamente para los días posteriores a la Constitución de 1987.