Ramón H. Potosme
El Acuerdo Marco de Concesión e Implementación con relación a El Canal de Nicaragua y Proyectos de Desarrollo (MCA) no establece obligatoriedad de una reforma a la Constitución Política de la República, según afirmó ayer el jefe de la Bancada del Frente Sandinista, Edwin Castro.
“La ley del Canal no manda a hacer ninguna reforma, ni el Acuerdo Marco, ninguno de los dos, no es cierto, no está diciendo, están leyendo mal. Si fuese necesario, papapá papapá, nunca ha sido necesario, lo hemos dicho todo el tiempo, que es constitucional”, afirmó Castro.
Pero el experto en Derecho Constitucional, Gabriel Álvarez ha afirmado que dicho acuerdo establece de forma explícita en el acápite 9.1 reformas a la Carta Magna para dos puntos. Uno relacionado con la potestad de establecer tributos que actualmente es una atribución exclusiva e indelegable de la Asamblea Nacional. La reforma implicaría darle esos derechos a la Comisión del Gran Canal.
El otro punto sujeto a reforma, según Álvarez es el de la renuncia a la inmunidad soberana del Banco Central de Nicaragua (BCN) con lo cual se pondría a disposición y como garantía la reservas de dicho banco.
Para el diputado opositor, Enrique Sáenz Navarrete, el acuerdo entre el empresario chino Wang Jing y el inconstitucional presidente Daniel Ortega es incompatible con principios y normas fundamentales de la Constitución.
Entre esas incompatibilidades estarían la pérdida del Estado de su facultad para ejercer jurisdicción sobre su territorio, pues no aplicaría ninguna ley nacional en el área del Canal.
“El artículo 102 consigna que los recursos naturales son patrimonio nacional y el 100 que las inversiones extranjeras no pueden realizarse en detrimento de la soberanía nacional. A la empresa de Wang Jing se le están concediendo derechos sobre la totalidad del patrimonio nacional”, indica Sáenz, quien agrega que el empresario podrá confiscar la propiedad que desee.
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