Ven vacíos en ley de trasplantes

Capítulo por capítulo, así será discutida y aprobada en lo particular esta semana la Ley de Donación y Trasplantes de órganos y tejidos, según votación de los parlamentarios el pasado 26 de septiembre, día en que fue aprobada en lo general.

 Los trasplantes que se realizan en el país son de riñones y córneas. En el reglamento de la ley se determinará qué otros se podrán hacer en el futuro.
LA PRENSA/ARCHIVO

Gloria Picón y Carla Torres

Capítulo por capítulo, así será discutida y aprobada en lo particular esta semana la Ley de Donación y Trasplantes de órganos y tejidos, según votación de los parlamentarios el pasado 26 de septiembre, día en que fue aprobada en lo general.

Este tipo de discusión imposibilitaría la discusión artículo por artículo en donde eventualmente se podrían mejorar algunos aspectos que no quedan muy claros en la ley, según Ramón Rodríguez, especialista en Derechos Humanos.

Durante la discusión en lo general de la ley, los parlamentarios manifestaron su satisfacción, ya que viene a dar oportunidad a las personas de escasos recursos que necesitan un trasplante y, a diferencia de otras leyes, esta fue ampliamente consultada y cumple con estándares internacionales, entre estos los 11 principios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la declaración de Estambul sobre donación y trasplante de órganos.

Rodríguez manifiesta que es elogiable que se haya legislado en la materia, porque la ley general de salud y su reglamento es insuficiente, pero agrega que si bien es cierto que citan documentos internacionales en los fundamentos, en el articulado no se ven reflejados dichos principios, “y no es que sea obligación, pero son un referente importante”.

El jurista explica que en el artículo seis, donde se aborda el tema de la certificación de las instituciones que podrán realizar los trasplantes, no queda establecido el periodo de la certificación y la periodicidad con la que el Ministerio de Salud va a supervisar que se esté cumpliendo con los controles de calidad.

“Puede ser que en un primero momento cuenten (las instituciones de salud) con lo necesario, pero pasados dos años, no cumpla los requerimientos en cuanto a equipo, recursos humanos e infraestructura”, dijo Rodríguez.

Rodríguez indica que los controles de calidad y los periodos de certificación están en los documentos internacionales que se citan en los fundamentos de la ley. El experto agrega que se debe tomar como ejemplo la experiencia que se ha tenido con las clínicas provisionales que dicen que están habilitadas para dar servicios de salud, pero carecen de instrumentos e infraestructura, lo cual da pie a malas praxis médicas.

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281 casos de insuficiencia renal crónica fueron diagnosticados en el 2012 en Nicaragua, según el Boletín Epidemiológico número 37 del Ministerio de Salud. En lo que va de este año se han diagnosticado 181 casos.

Según información oficial del Hospital Manuel de Jesús Rivera “La Mascota”, entre 20 y 25 niños son diagnosticados cada año con insuficiencia renal crónica en nuestro país. Además, entre 7 y 8 niños llegan en la fase final y necesitan diálisis, hemodiálisis y, finalmente, un trasplante.

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¿QUÉ PREVALECE?

Otra de las preocupaciones de Rodríguez está relacionada con el consentimiento tanto del donante como del receptor, que está recogido en los artículos 18, 25 y el inciso 4 del artículo 44. En el caso de los niños, Rodríguez indica que debe quedar claro qué es lo que va a prevalecer en el caso de que haya un conflicto entre el consentimiento del niño, niña o adolescente, y el del padre o representante legal, porque en algunos casos la ley dice “y” y en otros “o”.

El artículo 18 de la ley establece: “De forma excepcional pueden ser donantes para trasplantes de medula ósea las niñas, niños y adolescentes, previa aceptación del mismo y consentimiento de sus padres, madres, tutores, tutoras o representantes en su caso”.

El inciso “d” del artículo 25, en donde se refiere a los criterios de selección del receptor, establece: “Aceptación de la receptora, receptor o su representante legal, en caso de pacientes con discapacidad, y niñas, niños y adolescentes, una vez que se les haya informado de los riesgos del trasplante, complicaciones, secuelas, evolución previsible y las limitaciones resultantes”.

“En caso de que el niño o el padre se oponga, ¿qué criterio debe prevalecer?”, se pregunta el abogado.

¿QUIÉN DETERMINALEGALIDAD?

Los parlamentarios han señalado que esta ley fue consensuada a nivel nacional; sin embargo, Rodríguez indica que para que una consulta sea amplia no necesariamente tiene que ver con el número de foros realizados, sino con los criterios técnicos que se tomaron en cuenta e indica que aunque esta ley reforma el código penal, en las consultas no se refleja la opinión de un penalista.

Para Rodríguez el hecho de que no se haya tomado en cuenta la parte penal, se refleja en la integración de las instancias reguladoras, ya que no hay quien se ocupe de las repercusiones o aspectos legales.

“Hay asuntos de consentimiento informado, puede haber menores de edad involucrados, dificultades con donantes, receptores”, dice Rodríguez, quien agrega que en estas instancias bien se pudo haber tomado en cuenta a un miembro de la Procuraduría para la Defensa de Derechos Humanos, mayor presencia de universidades no solo facultades de medicina, sino Derecho o la Escuela Nacional de Salud Pública.

“¿Quién va decir ‘pueden proceder desde le punto de vista legal’? Van a salir muchas repercusiones en las que saldrán aspectos legales”, indica el experto.

Dentro de las atribuciones de los comités hospitalarios, se indica en el artículo 44, inciso 4, que estos deben “garantizar la elaboración del consentimiento informado de donantes y de receptores o su representante legal en caso de pacientes niñas, niños y adolescentes, o de personas discapacitadas, una vez que se les haya informado de los riesgos del trasplante, complicaciones, secuelas, evolución previsible y las limitaciones resultantes”.

“Sin embargo, dicho comité está conformado propiamente por profesionales de la salud y no por un jurista que garantice la elaboración del consentimiento informado”, dice Rodríguez.

PREOCUPA PARTIDARIZACIÓN

Ana Quirós, codirectora del Centro de Información y Servicios de Asesoría en Salud (Cisas), manifestó que ojalá que la gente pobre tuviera la oportunidad de hacerse un trasplante, principalmente los pacientes con insuficiencia renal crónica, ya que es una problemática demasiado común en el país y que no se le ha dado la atención necesaria.

Sin embargo, muestra preocupación porque los beneficios de la ley sean utilizados como una herramienta política. “Sabemos que para muchas cosas piden cartas de instancias políticas que nada tendrían que estar haciendo”, dijo Quirós.

A Quirós, experta en salud pública, también le preocupa la supervisión médica que se realizará en los diferentes hospitales en el momento que se realicen los trasplantes, porque queda en riesgo la vida.

“Hay que ver si realmente vamos a tener un seguimiento cercano de parte del Ministerio de Salud, por los problemas de negligencia médica y de supervisión médica. Al final, termina protegiéndose a los médicos, porque el Minsa los considera parte de su estructura y no les da la vigilancia necesaria”, dijo Quirós.

Cabe señalar que para las distintas actividades relacionadas con la donación y trasplante de órganos, tejidos y células a nivel nacional, se creará la Organización Nicaragüense de Trasplantes (Onitra) que dependerá directamente del Minsa. Asimismo, el Comité Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, que es un órgano asesor del Minsa y el Comité Hospitalario de Trasplantes tendrá su participación.

Sin embargo, Rodríguez señala que puede haber confusiones en cuanto a las funciones de dichas instancias y el trabajo se puede ver difuminado, como ha ocurrido con otras comisiones en otras áreas.

Ana Quirós, codirectora de Cisas.

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