Gloria Picón
Casi dos años han pasado desde que la Ley General de Discapacitados (Ley 763) fue aprobada y a pesar de que entre las atribuciones del presidente de la República establecidas en el artículo 150 de la Constitución Política inciso 10 señalan que es quien tiene la facultad de reglamentar las leyes que lo requieran en un plazo no mayor de 60 días, hasta ahora no lo ha hecho impidiendo de esta manera la plena aplicación de las leyes.
La Constitución establece en el artículo 141 que si el Presidente no reglamenta la ley en el periodo establecido, la Asamblea Nacional puede hacerlo enviándola a una de sus comisiones. El diputado Wilfredo Navarro, tercer vicepresidente de la junta directiva de la Asamblea Nacional, reconoce que la Constitución Política le otorga esa atribución al poder legislativo cuando el ejecutivo no cumple, sin embargo señala que histórica y tradicionalmente la reglamentación se ha dejado al Ejecutivo.
Ley 774: Ley de Medicina Natural, terapias complementarias y productos naturales en Nicaragua. aprobada el 5 de octubre del 2011. Publicada en La Gaceta el 18 de enero del 2012.
Ley 759: Ley de Medicina Tradicional Ancestral. Aprobada el 29 de marzo del 2011. Publicada en La Gaceta el 4 de julio del 2011.
Ley 739 : Ley de Factura Cambiaria. Aprobada el 3 de noviembre del 2010. Publicada en La Gaceta el 7 de diciembre del 2010.
Ley 721: Ley de Venta Social de Medicamentos. Aprobada el 6 de mayo del 2010. Publicada en La Gaceta el 14 de julio del 2010.
Ley 820: Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH y Sida para su prevención y atención. Aprobada el 27 de noviembre de 2012. Publicada en La Gaceta el 18 de diciembre del 2012.
Ley 835: Ley de Turismo Rural Sostenible de la República de Nicaragua. Aprobada el 20 de febrero de 2013. Publicada en La Gaceta el 8 de marzo de 2013.
Ley 830: Ley Especial para la Atención a Excombatientes por la paz, unidad, y reconciliación nacional. Aprobada el 29 de enero de 2013. Publicada en La Gaceta el 13 de febrero de 2013.
Ley 801: Ley de Contrataciones Administrativas Municipales. Aprobada el 5 de julio de 2012. Publicada en La Gaceta el 9 de octubre de 2012.
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Explica que la junta directiva lo que puede hacer es establecer coordinaciones para que el reglamento no vaya más allá de la ley. “Pero nosotros no las reglamentamos, eso se le deja al ejecutivo, eso ha sido históricamente, no nos metemos”, manifiesta Navarro, quien agrega que la práctica ha sido así porque tampoco los ciudadanos interesados en que una ley sea reglamentada han ejercido presión sobre los diputados.
OBSTACULIZAN EJECUCIÓN PLENA
Rosa Argentina Salgado, procuradora especial de las Personas con Discapacidad, dijo que la falta de reglamentación de la Ley General de Discapacitados ha impedido en algunos casos la ejecución de la misma, pero hasta ahora no han recibido respuesta del ejecutivo sobre el reglamento aún cuando han insistido.
El jurista Oscar Castillo señala que efectivamente cuando la Asamblea Nacional manda en una ley su reglamentación es precisamente para asegurar en gran parte su cumplimiento efectivo. “Las leyes son de orden sustantivo, regulan derechos y obligaciones, facultades y deberes y a través del reglamento que el poder ejecutivo emite define o desarrolla los procedimientos para que se haga efectiva la ley”, indicó Castillo.
Sin embargo a criterio de Navarro la falta de reglamento de una ley no debería obstaculizar su aplicación, aunque reconoce que cuando en una ley se expresa que debe ser reglamentada es porque debe complementarse y delimitarse más finamente el ámbito de su aplicación.
LEYES Y REGLAMENTOS PUEDEN COMPLEMENTARSE
Castillo explica que no siempre el reglamento deja todo el procedimiento, también ley y reglamento pueden complementarse entre sí, “siendo el Reglamento el que desarrolla más o especializa a la ley, siempre guardando que el Reglamento no desnaturalice o contravenga la ley”.
Como ejemplo Castillo dijo que si la Ley de Seguridad Social no fuera reglamentada entonces los derechos a la jubilación o maternidad señalados en dicha ley no podrían cumplirse o habría un vacío de forma, de ahí que si la Ley de Seguridad Social regula el derecho a la jubilación, el reglamento a dicha ley establece los procedimientos, requisitos, trámites y pasos para que el asegurado pueda una vez llegada su edad y cotizaciones para jubilarse, iniciar dicho proceso y ser objeto de la pensión correspondiente.
El exdiputado y jurista José Pallais también indica que cuando se expresa que una ley que debe ser reglamentada y no se hace se obstaculiza su aplicación, ya que en la misma hay disposiciones que no pueden aplicarse porque no hay procedimiento de puesta en práctica de la ley. Tanto Pallais como Castillo recomiendan a los ciudadanos que se sienten agraviados porque una ley no ha sido reglamentada y así lo requiere que recurran ante la Asamblea pidiendo se cumpla con la disposición de la Constitución Política en el artículo 141.
“Esta disposición se estableció, en la reforma de 1995, precisamente para evitar que la reglamentación por parte del poder ejecutivo no duerma en el sueño de los justos y además para que este no esquive su responsabilidad de cumplirla”, explica Castillo.
Navarro señala que si los ciudadanos recurren a la Asamblea lo primero que harían es consultarle al ejecutivo y no aplicar lo que la Carta Magna establece, “para no meternos en una de las atribuciones del ejecutivo”.
Castillo agrega que tanto el ejecutivo como el legislativo al no cumplir con la reglamentación de la ley estarían violentando la Constitución, ya que “por omisión voluntaria estarían incumpliendo ellos mismos con las disposiciones constitucionales de reglamentar la ley en las condiciones y plazos establecidos. El no reglamentar la ley evade el cumplimiento de la ley y por consiguiente los derechos constitucionales de los nicaragüenses y además rompe con el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 25 numeral 2 de la Constitución”.
Una de las leyes que fue aprobada en julio y entrará en vigencia a inicios de octubre es la Ley de Derechos de los Consumidores y Usuarios, por lo que el diputado Wálmaro Gutiérrez hace unos días hacía un llamado de atención a los entes reguladores que son los que están a cargo de la defensa de los derechos del consumidor para que reformen o elaboren sus reglamentos de acuerdo a la nueva ley para que estos sean aplicados en su área específica, para garantizar la efectiva aplicación cuando la ley entre en vigencia.
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