Lucía Navas
Adolfo Acevedo, directivo de la Coordinadora Civil, señala que habría irrespeto al Decreto Presidencial 68-2011 del 16 de diciembre del 2011, que establece la Política de Base de Datos del Inide, donde se obliga a dar acceso irrestricto a la población a través de la página web o copia electrónica sobre toda la información que maneje la entidad.
Acevedo criticó el retraso con las publicaciones pese a que el Gobierno divulgó la semana pasada un reporte sobre el mercado laboral “correspondiente al segundo trimestre de 2013, lo que indica que ya no solo culminó el levantamiento de la información, correspondiente a dicho trimestre, sino que ya procesó las bases de datos”.
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Las autoridades del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) son señaladas de violar la Ley de Concertación Tributaria, Ley 822, por no rendir informe sobre el comportamiento de los incentivos fiscales entregados de parte del Estado a los entes económicos.
El economista Adolfo Acevedo recordó que los artículos 286 y 290 de la Ley Tributaria establecen la obligatoriedad de Hacienda de incorporar a los informes de Ejecución Presupuestaria el detalle sobre las exoneraciones y exenciones otorgadas.
El Ministerio de Hacienda tiene publicados en su sitio electrónico dos informes de ejecución presupuestaria correspondientes al primer trimestre y al primer semestre de 2013, pero ninguno contiene información sobre los incentivos fiscales.
Para Acevedo, “preocupa” que “se continúe violentando” la Ley Tributaria pese a que la rendición de cuentas sobre los incentivos fiscales “constituyen una expresión jurídica del principio de transparencia”.
Analizar el destino de las exoneraciones y exenciones es demandado para conocer si se están entregando correctamente a las empresas y si hay una retribución al crecimiento económico de Nicaragua.
LO QUE DICE LA LEY
Acevedo recuerda que el artículo 286 de la Ley Fiscal establece que: “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Administración Tributaria y Aduanera, publicará la información sobre las exenciones y exoneraciones otorgadas. La publicación deberá contener al menos la siguiente información: nombre del beneficiario, bienes, monto exonerado y base legal para otorgarla”.
En tanto el artículo 290 dice que se debe “informar de las recaudaciones brutas y netas, detallando las devoluciones, compensaciones, otros créditos tributarios y certificados de crédito fiscal que se hubiesen aplicado con base a la legislación vigente”.
Hasta junio la recaudación sumó 23,342 millones de córdobas, según el informe del primer semestre. Según la ley, el informe antes descrito debe ser remitido a la Asamblea Nacional y a la Contraloría General de la República (CGR), pero esto no se cumple hasta la fecha.
El diputado Eliseo Núñez, miembro de la Comisión Económica, afirmó que “los reportes sobre el comportamiento del presupuesto en el año no nos han llegado de parte de Hacienda, sino que se nos ha hecho una exposición por la oficina de Control de Presupuesto de la Asamblea”.
“Los diputados conocemos un resumen (del Presupuesto), pero de las exoneraciones aquí no ha llegado nada al respecto”, aseguró Núñez.
Acevedo y Núñez recordaron a las autoridades que “nadie está por encima de la ley” y les recomendaron ajustarse estrictamente al mandato de la Ley Tributaria.
Además de ese informe sobre la repartición de las exoneraciones y exenciones fiscales, la semana pasada la Alianza Nicaragüense por la Justicia Fiscal, integrada por organizaciones civiles, también demandó una evaluación del impacto de la Ley Tributaria antes de impulsar una nueva reforma a esta.