El arbitraje esquiva la burocracia

E l mayor dolor de cabeza que puede originar un conflicto comercial para un empresario es pensar que este puede tardar hasta una década en las gavetas de un tribunal para encontrar una resolución. Esto a pesar que Nicaragua cuenta desde 2005 con una figura jurídica que garantiza que una controversia comercial se resuelva en seis meses: el arbitraje y la mediación.

 

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Wendy Álvarez Hidalgo

E l mayor dolor de cabeza que puede originar un conflicto comercial para un empresario es pensar que este puede tardar hasta una década en las gavetas de un tribunal para encontrar una resolución. Esto a pesar que Nicaragua cuenta desde 2005 con una figura jurídica que garantiza que una controversia comercial se resuelva en seis meses: el arbitraje y la mediación.

Por desconocimiento o por falta de voluntad de las partes, lo cierto es que esta figura de resolución de casos es poco utilizada por los empresarios, y eso explica en parte que estos centros vayan desapareciendo o fusionándose como ocurrió con el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Nicaragua (Caconic) que se unificó con otro par que tenía en funciones la Cámara de Comercio Americana de Nicaragua (Amcham).

Aún así, el uso de estos centros ofrece importantes ventajas económicas y de tiempo para las partes involucradas en conflictos. El presidente del Centro de Arbitraje y Mediación de Caconic, Alfredo Cuadra, explica que en los últimos años han logrado que unas 5,000 empresas incluyan en sus contratos la cláusula referida al arbitraje y la mediación.

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El presidente del Centro de Arbitraje y Mediación de Caconic, Alfredo Cuadra, explica que otro de los factores que ha incidido en la desaparición de algunos centros de mediación y arbitraje es el alto costo que implica mantenerlos funcionando.

A nivel de Centroamérica, Cuadra explica que Costa Rica y Panamá son líderes en el uso de esta figura y luego le sigue Nicaragua.

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Cuadra aclara que los conflictos laborales no pueden ser tratados en este tipo de centro, que deben ir directamente al Ministerio del Trabajo. El arbitraje y la mediación está regulado en la Ley 540, publicada en julio de 2005.

Explica que los laudos (resoluciones) son inapelables y deben ser acatados o de lo contrario pueden ser llevados ante un juez para que ordene su cumplimiento. “No se puede revisar el fondo, pero sí la forma de un laudo”, precisa.

Generalmente el arbitraje y la mediación están contemplados, por ejemplo, en los contratos de las aseguradoras, construcciones y transacciones comerciales. Pero ¿cómo funciona? La parte medular del arbitraje son precisamente los árbitros, que deben estar acreditados por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, una dirección de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Cuadra explica que en dado caso que las partes propongan sus propios árbitros, estos deben ser aprobados por el consejo directivo del centro de arbitraje, tras ser evaluados. Luego se debe notificar a las partes y los árbitros la queja y se debe pagar el 50 por ciento de los honorarios del Tribunal Arbitral y Cuota Administrativa.

Una vez instalado el Tribunal Arbitral y presentada la demanda, prosigue la audiencia de actuación de prueba y la presentación de alegatos. Luego se emite un laudo, y se notifica a las partes.

FALTA PROMOVER SU USO

El presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), José Adán Aguerri, admitió que hace falta impulsar una campaña para que las empresas conozcan este instrumento legal lo que permitiría esquivar la burocracia en el sistema judicial, en casos referidos a conflictos comerciales.

Aguerri sostiene que la creación de este instrumento legal se hizo también pensando en la creación de condiciones que dieran certeza y alternativas a los inversionistas. El representante empresarial destacó que cuando se aprobó la Ley 540 fue la única que logró el consenso por todas las bancadas políticas, pese a que la Asamblea Nacional se encontraba en conflicto.

“Hoy por hoy podemos ver cómo se está pretendiendo usar al Centro de Arbitraje entre la Procuraduría y los afectados por el waiver para encontrar una respuesta”, destaca.

No obstante, añade, “sentimos que hace falta un mayor proceso de divulgación en este aspecto. Es limitado todavía el conocimiento de esta alternativa entre las empresas nacionales”.

El gerente general de la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua (Upanic), Felipe Argüello, comparte el sentir de Aguerri y señala que están promoviendo en el sector agropecuario el uso del arbitraje y la mediación.

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