José Adán Aguerri
El pasado 27 de julio se conoció la resolución del Consejo Supremo Electoral, por la cual se destituye de su condición de diputado propietario al ingeniero Agustín Jarquín Anaya, porque este había hecho pública su “renuncia” a la bancada de gobierno y se había “adherido” a la Bancada Democrática Nicaragüense; todo bajo la argumentación arbitraria e ilegal, de que los escaños de la Asamblea Nacional no corresponden a los diputados de manera individual, sino al partido político en cuya boleta fueron electos.
Dicha resolución del CSE de “aparente” ámbito político partidario desborda en un tema de institucionalidad democrática que nos preocupa en Cosep, y que por lo tanto no podemos ignorar, ya que afecta principios fundamentales del Estados Social de Derecho que nuestra Constitución Política establece e inobserva disposiciones legales que tutelan dichos principios.
Esas actuaciones del CSE nos ratifican que la demanda del 2010 “nuestro voto cuenta si es creíble el árbitro que lo cuenta, exigimos un CSE independiente y transparente”, sigue presente. Nuevamente nos encontramos con actuaciones del CSE que violentan principios que la Constitución establece en sus Artos: 2, 5 y 7, referidos a la forma en que se eligen los representantes del pueblo, el principio del pluralismo político y nuestro concepto de República democrática, participativa y representativa.
Pero además, que violentan el “principio de división de poderes” reconocidos en el Arto. 129 del texto constitucional sobre el cual se organiza el Estado, que proclama la independencia de los mismos y su subordinación a los intereses supremos de la nación y a lo que dispone la Carta Magna.
Y como si fuera poco, con una actuación que violenta el “principio de legalidad” establecido en los Artos: 130 y 183 de la Constitución, por cuanto al destituir al diputado Jarquín el CSE se está atribuyendo funciones que no le corresponden, por cuanto la Constitución es la que ha definido en el Capítulo referido al poder legislativo, el período para el cual los diputados fueron electos y cuáles son las causales que acarrean la pérdida de su condición; ninguna de las cuales le corresponden al poder electoral.
Es importante también destacar que la resolución del CSE en contra del diputado Jarquín se contradice con otros eventos de la clase política que se han registrado en nuestro país, tal es el caso de los diputados Jiménez, Valle, Montealegre y Aburto, quienes renunciaron a la bancada para la cual fueron electos; o el caso de alcaldes y concejales liberales que se trasladaron también al partido de gobierno en forma individual y sobre lo cual el CSE no emitió una resolución semejante.
Ese derecho soberano de los diputados debemos comprender estaba amparado en lo que dispone la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional en su Arto. 80, que establece que: “Cada diputado se agrupará en la bancada del partido que lo nominó para las elecciones, pudiendo separarse voluntariamente e ingresar o formar parte de otra bancada en la Asamblea Nacional; el cual ahora el CSE ha desconocido.
Para Cosep esta nueva actuación del CSE inobservando normas constitucionales y legales expresas, justifican y validan nuestras posiciones institucionales contenidas en cinco campañas cívicas a nivel nacional para promover el fortalecimiento de la institucionalidad democrática y particularmente que adquiera plena vigencia la campaña ininterrumpida que desde el 2010 venimos impulsando, bajo el lema “La Nación demanda funcionarios electos conforme la Constitución”.
Por lo que ante esta nueva “arbitrariedad” del CSE y nuestra convicción de que es urgente fortalecer la institucionalidad democrática, para devolverle la credibilidad y calidad al sistema electoral, demandamos que se proceda a elegir a los nuevos magistrados del CSE y se realice una reforma de la Ley Electoral vigente; lo cual es necesario se desarrolle con visión de nación, a través del diálogo y consenso entre la clase política de nuestro país con los aportes de la sociedad civil. El autor es presidente del Cosep
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