Hjalmar Ruiz Tückler
Consultor
Durante el último quinquenio las empresas de telecomunicaciones han competido duramente tanto en el despliegue de red como en la prestación de servicios y aplicaciones. Hoy con una visión pragmática los operadores empiezan a negociar acuerdos de acceso para la compartición de infraestructuras, basados en el principio de reciprocidad, de manera que los contratantes puedan hacer uso de los despliegues de red de sus competidores donde los necesiten.
El acceso a, o la compartición de infraestructuras de telecomunicaciones, se diferencia netamente de la interconexión de redes. En primer lugar, porque en este supuesto contemplado, las infraestructuras se definen como los elementos físicos y los derechos asociados (como derechos de paso y permisos de utilización del dominio viario por donde discurren) a través de los cuales se establecen y operan las redes propiamente dichas de telecomunicaciones.
Mientras que las redes son aquellos elementos de disposición que permiten el tránsito de las señales e informaciones que dan lugar a los diferentes servicios y actividades de telecomunicaciones.
En un caso estamos ante la compartición de los elementos de las infraestructuras. En el segundo, a un auténtica interconexión a través de las operaciones de carácter técnico, jurídico y económico que la individualizan como tal.
La compartición del uso de infraestructuras es figura que se diferencia netamente de la interconexión de redes y del acceso a las mismas, por cuanto en uno y otro caso estamos ante elementos diferentes. En el supuesto de la interconexión lo que se contempla es la conexión física y lógica entre redes mientras que en el supuesto ahora examinado, el acceso, estamos ante la compartición o coubicación de elementos físicos infraestructurales que a su vez sustentan las redes de telecomunicaciones propiamente dichas. No obstante, las condiciones de uso y compartición de estos elementos pueden tratarse conjuntamente en los convenios o acuerdos de interconexión o de acceso o bien de forma independiente, pero en todo caso bajo la tutela del ordenamiento jurídico.
Otro aspecto importante es que se ha de distinguir por un lado a la autoridad encargada de dictar las resoluciones pertinentes para facilitar o proveer el uso compartido de las infraestructuras y de los derechos de paso otorgados en principio a un solo titular. Habida cuenta de la participación de diversas autoridades con competencias concurrentes, tales como los titulares del dominio público, las autoridades competentes para la decisión sobre expropiación o sobre imposición de servidumbres sobre el dominio privado, las autoridades de medioambiente o de ordenación del territorio, así como las autoridades específicas de regulación o las que representan a la Administración tradicional, el interés y el objetivo del ordenamiento se centra en la armonización y coordinación de los diferentes planos de decisión.
Este nuevo escenario de negocios otorga singular importancia al papel de coordinación o de centralización de las decisiones de la autoridad regulatoria, en tanto que estas acciones pasan a convertirse en acciones típicas regulatorias para salvaguardar el objetivo y de hacer efectiva la libre competencia ante la necesidad de garantizar el acceso a las instalaciones esenciales, en función del interés de los consumidores.
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