El experto en Derecho Internacional, Mauricio Herdocia Sacasa, indicó que la posición de Nicaragua de solicitar ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas está sólidamente fundada en la Convención de Derechos del Mar y en la Costumbre Internacional y que, además, cuenta con un consenso de todos los gobiernos.
Aseguró que Colombia deberá acatar lo que dicha comisión resuelva en materia de la plataforma continental conforme con la costumbre internacional.
“Por ello, antes de vencerse el plazo dado por la Comisión de Límites sobre Plataforma Continental para la presentación de reclamos, insistimos públicamente en la necesidad de hacer la correspondiente presentación ante la comisión”, dijo el experto.
Recordó que Nicaragua presentó un informe preliminar en el 2010, antes del fallo sobre delimitación Colombia-Nicaragua, de modo que, una vez resuelto el diferendo, Nicaragua ha podido ahora presentar su pretensión ante la citada comisión, ya que no hay controversias territoriales o marítimas sin resolver que se vinculen con esta presentación.
:::La plataforma continental de Nicaragua, ¿podría ser de 350 millas marinas?
En la presentación de junio 2013 se indica que “el límite exterior definitivo está, en partes, constreñido por los límites definidos en el párrafo 5 del artículo 76 (ya sea 350 millas o a 100 millas más allá de la isóbata de 2,500 m). Dado que la convención habla de líneas que unen puntos fijos, el Resumen Ejecutivo de Nicaragua publicado por la comisión se refiere a 164 puntos fijos. Nicaragua ha apuntado, según esta información, a la mayor distancia. No obstante, será la comisión la encargada de verificar si la argumentación de Nicaragua es aceptable o requiere modificarse, restringirse o descartarse.
:::Colombia argumenta que no ratificó la Convención de la ONU sobre Derechos del Mar, por lo que no aplica la actuación de Nicaragua o cualquier decisión de la Comisión a la luz del Derecho Internacional.
Colombia no tiene la razón. El fallo de la Corte del 19 de noviembre del 2012, en el punto 117, dijo que “la Corte observa que Colombia no es Estado Parte de la Convención de Derecho del Mar y que, por tanto, el derecho aplicable en este caso es la costumbre internacional”. Es decir, no hay un vacío de derecho aplicable, pues las normas de la convención relativas a la plataforma continental (artículo 76 de la convención) forman parte de la Costumbre Internacional. Es decir, son aplicables a todos los Estados, independientemente de que sean o no parte de la convención. Si no fuese así, ¿qué sentido tendría decir en la convención que los límites adoptados, conforme con las recomendaciones de la comisión, son definitivos y obligatorios?
La propia Colombia ha reconocido parcialmente el carácter consuetudinario de las normas de la convención sobre plataforma continental al indicar, según la Corte, que “si bien Colombia acepta que el párrafo 1 del artículo 76 refleja la costumbre internacional”. Es decir, reconoce que ciertas normas de la convención, particularmente relativas a la plataforma continental, son aplicables universalmente con o sin aprobación de la Convención.
:::¿Está Colombia en una encrucijada jurídica?
Sin dudas, al final no ser parte de la Convención la terminó amarrando, pues para ella no existe un derecho unilateral de proclamar espacios mas allá de las 200 millas , si los tuviera.
El único Derecho Internacional existente, a mi juicio, es que los Estados que quieran —y puedan físicamente— proclamar un derecho más allá de las 200 millas deben forzosamente pasar por Roma, esto es la Comisión sobre Límites de la Plataforma Continental para que revise la conformidad o disconformidad del planteamiento estatal con el derecho de ampliación establecido en el artículo 76 párrafos 7-8 de la convención. Al final, nadie puede escapar del largo brazo del Derecho Internacional.
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