Ramón H. Potosme
La Ley del Concesión del Canal Interoceánico establece que la zona del Canal será expropiada para el desarrollo del proyecto. Esto porque la ley no especifica los sitios que podrían ser afectados, quedando todo el territorio nacional a consideración, según señalan los juristas. Pese a ello, el vocero de HKND ha señalado que no considerarán una ruta que no pase por el lago Cocibolca.
Siendo así, los municipios que podrían ser afectados por el Canal —tanto en materia de confiscación y expropiación como uso de los recursos hídricos— comprenden toda la cuenca 69 o la de los lagos Cocibolca y Xolotlán, que comprende los departamentos de Jinotega, Estelí, Matagalpa, León, Granada, Masaya, Carazo, Managua, Rivas, Chontales, Boaco y Río San Juan.
Aunque ateniéndonos a las tres rutas más óptimas según el estudio del Gran Canal hecho por una comisión gubernamental entre 1999 y el 2006 y financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), estas ocuparían específicamente los municipios de San Jorge, Rivas y Tola en el Pacífico, Morrito, Acoyapa, El Almendro, El Coral, Villa Sandino, Santo Tomás en la región Central y Muelle de los Bueyes, El Rama, Bluefields y Kukra Hill en el Caribe.
Las rutas ubicadas más al sur y que ocupan el río San Juan fueron desechadas por el estudio y así ya lo manifestó la empresa china concesionaria del canal , HKC.
El artículo 12 de la Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense Atingente al Canal, Zona de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas establece los siguiente:
“Es de interés público del pueblo de Nicaragua la expropiación de cualquier bien inmueble o derecho sobre un bien inmueble que sea razonablemente necesario para efectuar todo o parte de El Proyecto, ya sea propiedad privada, propiedad comunal de las regiones autónomas o de las comunidades indígenas o propiedad que tenga cualquier entidad gubernamental. Dicha expropiación se llevará a cabo por la comisión de acuerdo con el proceso y demás términos establecidos en esta Ley”.
Adicionalmente, en el punto 8.1 del Acuerdo Marco (MCA) la comisión deberá garantizar a cualquier subproyecto, ya sea el canal húmedo, el canal seco, aeropuertos, puertos de aguas profundas, zonas de libre comercio y demás los siguientes beneficios:
Título de dominio o, si se requiere, un título equivalente a uso y posesión, junto con el derecho exclusivo de poseer, ocupar, usar o realizar cualquier actividad en todas las propiedades del Gobierno o las de dominio privado que fueren razonablemente necesarias o deseables para desarrollar u operar un subproyecto.
Tendrá derechos irrestrictos de extraer, almacenar y usar el agua y todos los otros recursos naturales correspondientes de acuerdo con las leyes y durante la vigencia del término de concesión.
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