
Ramón H. Potosme
La empresa concesionaria del Gran Canal, HK Nicaragua Canal Development Investment (HKC) y su dueño Wang Jing podrán ordenar la confiscación de propiedades en cualquier parte de Nicaragua según lo establecido en el Acuerdo Marco de Concesión (MCA) y la Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense Atingente al Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructura Asociadas. Ello siempre y cuando sea con el propósito de ayudar a la construcción del proyecto o cualquiera de los ocho subproyectos, entre ellos aeropuertos, puertos, Canal seco, etc.
- 61 años después del inicio de las operaciones comerciales es que Nicaragua tendrá el 51 por ciento de las acciones del Gran Canal, según lo establecido en la Ley de Concesión y el Acuerdo Marco.
[/doap_box][doap_box title=»Wang Jing no está obligado a nada» box_color=»#336699″ class=»aside-box»]
[/doap_box][doap_box title=»Fondos no serán claros» box_color=»#336699″ class=»aside-box»]
Vidaurre señala que si alguien trae un financiamiento debe registrarlo ante el Banco Central o la superintendencia de bancos y demostrar el origen de los fondos.
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Tal hecho, según lo explica el jurista Noel Vidaurre, es otorgarle capacidades de extragobierno a una persona, contradiciendo lo establecido en la Constitución. Al respecto el artículo 44 prohíbe la confiscación de bienes.
Si bien la Ley de la Concesión en su artículo 12 se refiere al termino expropiación en el sentido de declarar propiedades de utilidad pública, el mismo Acuerdo Marco se encarga de aclarar que se trata de una confiscación.
En las definiciones del MCA se establece que la Expropiación significa: “En relación con un subproyecto, la adquisición, expropiación obligatoria, apropiación, incautación, confiscación, nacionalización o interferencia en la posición pacífica, desarrollo, operación, tenencia, custodia o control de la totalidad o una parte de los activos de subproyecto correspondiente, cualquier participación en cualquier entidad clave o de cualquier otro activo tangible o intangible o derecho del patrocinador correspondiente o cualquier otra entidad clave pertinente, en cada caso, en relación con tal subproyecto y en cada caso las medidas que, cuando son tomadas por sí solas o en conjunto tienen un efecto equivalente y “Expropiar” “se interpretará consecuentemente”.
Vidaurre explica que según la ley, Wang tendrá todas las facultades para pedir que se expropie cualquier propiedad de Nicaragua y para ello solamente notificará a la Comisión Nacional del Canal para que esta lo confisque.
“No es una petición que pueda ser denegada, es una obligación de la comisión expropiar todo lo que el señor Wang Jing pida que se expropie por necesidad del Canal o los subproyectos”, indica Vidaurre.
El experto señala que según la Constitución el procedimiento de expropiación implica pagar un precio justo y no el valor catastral municipal, que es el precio más bajo que se puede ofrecer de una propiedad. Es más, señala que la ley establece que podrá pagar el valor comercial de la propiedad si este es menor al valor catastral. Para Vidaurre se establece ese valor catastral, puesto que quien pagará es el inversionista.
“O sea un señor de China desconocido por los nicaragüenses viene a decidir qué se expropia, qué se confisca para necesidad del Canal y además el precio que va a pagar por esa propiedad cualquiera que sea esta, es el valor catastral municipal, que es un valor menor. Es decir todo es a favor del inversionista y nada a favor de los nicaragüenses”, dijo.
Vidaurre cree que muchos ciudadanos están preocupados porque están ubicados en la zona de influencia del Canal por lo que son susceptibles de ser expropiados o confiscados. Recordó que el vocero de HKC, Ronald McClean Abaroa, afirmó que aunque no hay certeza de la ruta, es seguro que deberá pasar por el lago Cocibolca.
LAS RUTAS
En la iniciativa de la Ley 800 de Régimen Jurídico del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua se señalaban seis posibles rutas. Ellas coinciden con el estudio que hizo una comisión gubernamental entre 1999 y el 2006, bajo un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
El estudio señala que de las seis rutas tres son inviables, porque pasan por el río San Juan o afectarían las reservas naturales contradiciendo los objetivos de la obra de no afectar en gran medida al medioambiente. Así, las tres restantes tienen una única salida al océano Pacífico y es por el departamento de Rivas, exactamente usando el río Las Lajas y el río Brito. Luego pasan por el lago Cocibolca, salen por la zona de Chontales usando el río Oyate y luego se bifurcan hacia el Caribe usando los ríos Rama, Mico y Escondido.
Vidaurre plantea que todos los que tengan propiedades en la zona del lago deben estar preocupados a partir de la firma del Acuerdo Marco.
“Me pregunto ¿es justo para los nicaragüenses que venga alguien de fuera a decir qué se expropia y no pague el valor justo?”, cuestionó.
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