Las afirmaciones del inversionista chino dueño de HKC, Wang Jing, de que el Canal Interoceánico de Nicaragua será de soberanía nicaragüense es contrario a la Ley aprobada en la Asamblea Nacional y al Acuerdo Marco de Concesión, por lo que los juristas Noel Vidaurre y Gabriel Álvarez consideraron se trata de una falacia.
Álvarez indica que lo único que tiene sentido jurídico y político es lo establecido mediante Ley y la Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense Atingente al Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas “dice que Nicaragua ha regalado su soberanía”.
Al respecto Vidaurre señala que la Ley es explícita en su artículo 13, donde indica que ni el inversionista ni ninguno de los subproyectos podrán ser demandados por una ley nicaragüense, de llegar a incumplir las obligaciones contraídas en el Acuerdo Marco con el Gobierno de Nicaragua. Para ello, el país renuncia a su inmunidad soberana y se somete a una Ley arbitral de Londres, según explicó Vidaurre.
El artículo 13 de la Ley dice textualmente: Ni el inversionista, ni ninguna parte de subproyecto serán sujetos de acciones penales como resultado del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el inversionista o por cualquier otra parte del subproyecto en virtud de las disposiciones de esta Ley… (no) serán sujetos a sanciones administrativas o económicas por parte de una entidad gubernamental…”
Vidaurre cuestiona si hay otro país en el mundo en el que se den ese tipo de concesiones, puesto que no estaban siquiera en el Tratado Chamorro Bryan de 1914.
Ello ante las opiniones escépticas de que el proyecto tenga un empuje real.
Al respecto el doctor Gabriel Álvarez coincide en el prestigio de las firmas consultoras, pero indicó que no hay certeza de cuánto tiempo trabajarán en el proyecto, además que están supuestas a defender los intereses de sus clientes y es al Gobierno que le corresponde defender al país.
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“No hay vuelta de hoja, lo dice el artículo 13. Cualquier entidad gubernamental, llámese poder judicial, poder ejecutivo, legislativo, ente autónomo, la misma comisión del Canal, que es un ente autónomo este chino no puede ser demandado en Nicaragua, Nicaragua renunció a su soberanía por Ley, eso no se había visto nunca”, indicó Vidaurre.
No es una simple concesión
Álvarez señala que pese a que el discurso oficial argumenta que lo otorgado es una concesión y no se ha entregado la soberanía del país, recordó que no aplica ninguna norma constitucional ni de otra índole en el territorio que la empresa de Wang determine como área relacionada a la concesión del Canal.
Indicó que la sujeción a la comisión del Canal es muy poca y está determinada por aprobación de la concesión para cada subproyecto.
Los diputados sandinistas han señalado que no se regala la soberanía, puesto que la comisión vigilará todo el proceso del Canal como representante del Estado de Nicaragua.
Mientras Ortega, en la firma del Acuerdo Marco el pasado viernes, indicó que el país no puede gozar de soberanía mientras tenga grandes niveles de pobreza y que esa soberanía en el pasado no ha sido plena.
“Nicaragua sigue su lucha por la soberanía, pero no es tangible mientras haya pobreza. Para que esa soberanía sea tangible, real, pasa por los factores económicos, sociales, y es con esos factores que vamos a alcanzar nuestra total y definitiva independencia”, consideró Ortega junto a Wang.
Asamblea dictaminó la ley en horas
3 de julio 2012: Asamblea Nacional aprueba Ley 800 del Régimen Jurídico del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de creación de la Autoridad del Gran Canal.
5 de junio de 2013: Presidencia introduce iniciativa de Ley que otorga la concesión del Canal a la empresa HKC. 7 de junio envían la iniciativa de ley a la Comisión de Infraestructura de la Asamblea Nacional y media hora después inician las consultas.
10 de junio de 2013:
Se dictamina el proyecto de Ley, tras 14 horas de consulta con empresarios e instituciones gubernamentales.
13 de junio de 2013: El proyecto de Ley es aprobado íntegro a como lo envió la presidencia. A la mañana del día siguiente el 14 de junio ya aparece publicado en La Gaceta y es firmado el Acuerdo Marco.
Los tres sombreros de Wang

La empresa dueña de la concesión del Canal Interoceánico de Nicaragua es HK Nicaragua Canal Development Investment (HKC), una sociedad creada en Hong Kong, China, cuyo único representante conocido es Wang Jing. Esta sociedad creó un holding en Islas Caimán, que se encargará de controlar otras empresas al poseer todo o parte importante de sus acciones. Este holding se llama HKND. HKND posee el ciento por ciento de la Empresa Desarrolladora de Grandes Inversiones (EDGI), una sociedad anónima creada en Nicaragua. EDGI será la empresa que se encargue de la implementación del proyecto del Canal además de su operación. En el Acuerdo Marco de concesión se le llama el patrocinador original. El representante nuevamente es Wang Jing.
El equipo que contrató HKND

El dueño de la empresa concesionaria del Canal Interoceánico HKC, Wang Jing, presentó al equipo que hará los estudios previos a la construcción de la obra. Entre ellos al representante de la empresa Environmental Resources Management, David McArthur. Además estuvo Bill Wild, consultor principal del proyecto. Otro fue Stefan Matzinger, representante de McKinsey & Company, quien también forma parte del equipo de trabajo. Su compañía es una firma de consultorías a nivel mundial que existe desde 1926 y cuenta con un equipo de ocho mil personas en setenta países.
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