Lucía Navas
¿Le ha pasado que al pagar por una camiseta, por ejemplo, y lo cancela en dólares, en la factura le aparece que le aplicaron un tipo de cambio monetario menor al oficial del día? Esta es una práctica común en las tiendas, centros comerciales, restaurantes y diferentes establecimientos comerciales que es en detrimento económico de los clientes.
Y aunque esta práctica roza con lo establecido en la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, Ley 732, que manda a que el cambio del valor de cualquier moneda extranjera se ajuste al cambio oficial que publica la entidad emisora, pocos se atreven a denunciarla. La nueva Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, aprobada en lo general por la Asamblea Nacional el pasado miércoles, reivindica la obligatoriedad de todo proveedor de servicio y bienes de no pagar el dólar a un valor menor al cambio oficial.
Asimismo se resalta que si los precios están en moneda extranjera en las etiquetas, menú u otra forma visible a los clientes, es una acción ilegal y por tanto el dueño de ese establecimiento corre el riesgo de ser sancionado, multado y que le cierren el negocio, ya que la moneda oficial en Nicaragua es el córdoba.
Esto ya existe en la Ley Orgánica del BCN, pero la novedad que incorpora la nueva Ley de los Consumidores es la potestad de hacer cumplir esta disposición a la Dirección Nacional de Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (Diprodec), del Ministerio de Industria, Fomento y Comercio (Mific).
La nueva ley termina de aprobarse hoy en lo particular y se espera que en pocas semanas se publique en La Gaceta, diario oficial, para que entre en vigencia.
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Un cambio que hacen los legisladores es quitarle al Instituto Nicaragüense de Turismo (Intur) la potestad de hacer cumplir a los establecimientos la prohibición de incluir la propina por el servicio en el precio que se cobre al consumidor. Ahora esto será responsabilidad de la Diprodec.
PROHIBIDO PENALIZAR
De las regulaciones que exalta el autor de la ley, el diputado sandinista y presidente de la Comisión Económica, Wálmaro Gutiérrez, son las que tocan al Sistema Financiero Nacional que abarca a bancos, microfinancieras y cooperativas.
Gutiérrez menciona que “esta ley deja sin validez toda cláusula de adhesión que contengan los contratos y se consideren abusivas”. “Claramente se establece que son por ejemplo cuando te obligan a renunciar a tu domicilio para poder perseguirte, o donde te aplican penalidad por pagar antes un crédito”.
Reconoce el legislador que “hasta ahora hubo una indefensión” en este aspecto porque bancos, casas comerciales, empresas de telefonía móvil, televisión por cable e internet, cobran una penalidad a quienes pagan o deciden cancelar el servicio antes del plazo que establece el contrato suscrito.
“Con esta ley se viene a suprimir esa ilegalidad, queda prohibido”, afirma Gutiérrez.
Los artículos 35 y 36 de la ley mandan a que todos los entes reguladores adecuen o reformen sus normas y se aseguren que de todos los contratos con los consumidores o usuarios se eliminen ese tipo de cláusulas.
Esto abarca a los nuevos contratos como los que estén en vigencia en los cuales no se reconocen como válidas las cláusulas que caigan en el concepto de “abusivas”.
Juan Carlos Argüello, presidente de la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (Asobanp), afirma que los cambios no afectarán al sector porque fueron acordados en la negociación de Ley de los Consumidores.
“La mayor parte de los créditos son de consumo y en esos tipos de clientes la mayor parte de la gente vive de su salario (mensual) y son muy pocos los que andan pagando anticipadamente”, afirma Argüello.
Sin embargo, con los créditos agrícolas y ganaderos hay una diferencia porque solo los créditos menos o igual a los 25,000 dólares quedan liberados de penalidad cuando se paguen anticipadamente, a quienes se les deberá igual reducir los intereses, comisiones y otros gastos. Esto abarca a los créditos menores a los 18 meses de plazo de ambos sectores.
Douglas Alemán, diputado y ganadero, refiere que “no podés liberar préstamos de 50,000 y 100,000 dólares de la penalidad por pagar antes porque eso afecta la liquidez y estabilidad de los bancos, no podemos fomentar que solo se quiera ‘jinetear’ el dinero”.
Alemán sostiene que se beneficia a la mayoría de los pequeños y medianos productores y ganaderos porque “son quienes prestan montos bajos, que cuando venden su cosecha o animales buscan pagar rápido”.
SIN “GARRA”, DICE BDN
La Bancada Democrática Nicaragüense (BDN) votó en contra de la nueva Ley de los Consumidores por considerar que carece de “garra” en sus disposiciones para proteger a los usuarios “de los abusos” de los proveedores. La principal debilidad señalada es que la Diprodec al seguir inscrita al Mific “no será autónoma en sus resoluciones y por tanto tendrá poco presupuesto para funcionar”.
Además que cuando se pueda proceder judicialmente contra el proveedor que no cumpla las resoluciones en su contra, deberá la Diprodec tener una certificación del procurador general de la República, según el diputado Enrique Sáenz.
La BDN intentó que a través de mociones la Diprodec convertirla en un instituto autónomo para que ampliara su presencia en el país, ya que solo tiene oficinas en Managua. La aplanadora sandinista lo evitó.
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