César Úbeda Bravo
El experto en Derecho Internacional, Mauricio Herdocia Sacasa, expresó que la eventual concesión de la Ley del Gran Canal debería tener un consenso nacional, velando por el respeto al medioambiente.
En declaraciones a LA PRENSA mostró su preocupación por la renuncia a la inmunidad soberana del Estado porque trasciende y va más allá del arbitraje.
:::¿Qué opina sobre el debate de la construcción del Canal por Nicaragua?
Sin duda la construcción del Gran Canal de Nicaragua responde a prioridades e intereses nacionales. La ley 800 de julio del año pasado, indica que el Gran Canal de Nicaragua constituye un “Patrimonio de la nación nicaragüense” y no puede ser visto este proceso de otro modo.
Esa Ley 800, en su momento, fue reflejo de un gran consenso en la Asamblea Nacional y creo que esa es la línea que debe seguirse y buscar las formas que aseguren una discusión amplia, profunda y sostenida del tema para ir generando las necesarias convergencias. Es decir, lograr que se preserve el hilo de continuidad alcanzado el año pasado, ahora con esta Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense Atinente al Canal, Zona de Libre Comercio y a la Infraestructura, presentado a la Asamblea Nacional.
:::¿Cómo debería abordarse este proyecto de ley?
Siguiendo cuatro criterios. Primero, verlo como parte de un proceso de construcción de un proyecto nacional que debe concitar el apoyo de toda la nación. Segundo, impulsar la más amplia participación y consulta plena con todos los actores, especialmente los actores políticos en la Asamblea Nacional y los actores de la sociedad civil y gobiernos autónomos.
El tercer criterio, es la preservación de nuestro Patrimonio Ambiental y ecológico. Todas las rutas previstas hasta ahora, pasan por el lago de Nicaragua que, según nuestra Ley General de Aguas, es nuestra gran reserva natural de agua potable (arto. 97). Es necesario tener cuanto antes un estudio de impacto ambiental previo que nos indique con precisión los costos sobre este extraordinario recurso que debemos heredar íntegro a las generaciones venideras.
Finalmente, el cuarto criterio es el de aplicar un gran rigor jurídico a la discusión de este tema. Aplicar rigor jurídico, porque no es una ley cualquiera la que se está aprobando, incluso sustituye algunas normas de la Ley 800 anterior sobre el Régimen Jurídico del Gran Canal Interoceánico y contiene importantes limitaciones al Estado.
:::¿Habría temas jurídicos de importancia que destacar?
Da la impresión de establecer un régimen especial que incluso sustraería eventualmente bloques de jurisdicción y materias civiles y administrativas al Estado y nos vincula por cincuenta años prorrogables, con exclusión de cortes y tribunales nacionales, en ciertos casos.
La cláusula por ejemplo de renuncia a la inmunidad soberana del Estado es algo muy delicado que trasciende y va más allá del arbitraje, por cuanto puede eventualmente colocar los bienes y recursos del Estado en cualquier parte en una situación de aparente vulnerabilidad.
Es decir, tenemos que verlo con gran cuidado y atención, para que sea realmente un proyecto enteramente armonioso con nuestra Constitución y con los grandes principios como la soberanía y la autodeterminación que son irrenunciables.
:::¿Hay otros asuntos de interés en la ley para armonizar?
La idea de dar al inversionista el derecho de ceder, novar y transferir, también es compleja, por cuanto hay, aparentemente, demasiadas prerrogativas envueltas en este tema que también se estarían trasladando. Sin dudas, este proyecto exige determinadas concesiones, pero la lectura de ciertos artículos, amerita aparentemente una mayor discusión, por ejemplo en el área de la obligación de compensar que asume Nicaragua como resultado de eventuales declaraciones de inconstitucionalidad o referidos al cumplimiento de tratados internacionales que puedan establecer obligaciones distintas a las consagradas en el Acuerdo Marco de Concesión e Implementación con HK Nicaragua. Esto hay que explicarlo bien.
Hay también decisiones de la Comisión del Proyecto de Desarrollo del Canal de Nicaragua con carácter erga omnes y de cumplimiento obligatorio y hay muchas cuestiones que determina el concesionario a su discreción (infraestructura para otros proyectos). Por otra parte, en el campo de los beneficios establecidos en la Ley 800 y en este proyecto de ley, parecerían existir disparidades con el 51 por ciento previsto originalmente.
Todo esto lo que está indicando es que, como todo proyecto de ley, es lo natural, es necesario realizar un proceso de esclarecimiento de sus normas y una discusión a profundidad que permita volver ojalá al consenso original de la Ley 800 y retomar la senda del entendimiento nacional sobre un tema que, llevado armoniosamente entre todos los actores nacionales, sería sin dudas, un empuje extraordinario para el desarrollo nacional.
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