César Úbeda Bravo
El experto en Derecho Internacional, Mauricio Herdocia Sacasa, consideró que la pretensión de Colombia de introducir ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) un recurso de revisión o de interpretación bajo el argumento de que la sentencia de noviembre del 2012 no reconoció el área correspondiente a la reserva de biosfera Seaflower y, por tanto, está en peligro, no resiste un análisis lógico ni jurídico.
“Es un argumento que no resiste el menor análisis jurídico y está destinado a hundirse en el mar, al igual que el meridiano 82. Ni siquiera veo que exista una disputa entre las partes sobre el tema. Ya Nicaragua habría expresado cuál será su política general sobre esta reserva de Seaflower y la concesión de exploraciones petroleras en la zona. Esto es. Ni siquiera hay una diferencia sustantiva sobre el tema, pues Nicaragua habría indicado aparentemente que no planifica dar concesiones directas en esa zona”, expresó Herdocia Sacasa.
El diario de Colombia, El Espectador, publicó a inicios de esta semana que las autoridades colombianas planean introducir ante la CIJ “un recurso de revisión o interpretación del fallo” bajo el argumento de que “la sentencia no reconoció el área correspondiente a la reserva de biosfera Seaflower y la puso en peligro”.
Según el diario, “el Gobierno colombiano ya tiene en sus manos los informes que estaba esperando para determinar las salidas jurídicas frente al fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), que el 19 de noviembre de 2012 determinó que 75,000 kilómetros cuadrados del mar Caribe ya no eran colombianos y pasaban a estar bajo soberanía nicaragüense”.
CARECE DE FUNDAMENTO
“Ese argumento no tiene realmente ninguna posibilidad y carece totalmente de fundamento. La revisión y la interpretación de un fallo tienen requisitos y exigencias muy rigurosos que no se cumplen en este caso de la sentencia del 19 de noviembre del 2012 ni remotamente”, sostuvo Herdocia Sacasa.
“Para que proceda una revisión del fallo, debe existir un hecho nuevo y la reserva de Seaflower no solo no es un hecho nuevo, sino que no tiene ninguna relevancia en relación con las cláusulas operativas del fallo (exigencia de la Corte). Se trata de una reserva de biosfera declarada que ha existido con mucha anterioridad al fallo y cuya existencia era conocida por Colombia y cualquier omisión solo puede ser imputada a negligencia de la parte que alega, lo cual también es causal de rechazo”, opinó Herdocia Sacasa.
“Es decir que no cumple con ninguno de los requisitos para una revisión: no constituye un hecho inédito ni desconocido por Colombia, tampoco es un factor decisivo para el fallo ni ha sido alegado en su oportunidad. La jurisprudencia de la Corte ha sido categórica al establecer la primacía del principio de res judicata (cosa juzgada) y el carácter definitivo e inapelable de un fallo”, agregó el experto.
Herdocia Sacasa sostuvo que la Corte ha observado en el pasado que una cuestión que no ha sido decidida en un fallo inicial no puede ser sometida a interpretación o revisión. “Colombia jamás planteó cuestiones relacionadas con estos temas. No es el hecho lo nuevo en absoluto. En todo caso es el planteamiento mismo lo que sería totalmente nuevo, extemporáneo e inadmisible”, afirmó.
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