Judith Flores
Oviedo aseguró que se trata de una maniobra dilatoria porque Nicaragua está a las puertas de la aprobación del Waiver de la propiedad. «Ese es el apuro”, dijo. Ortega introdujo la moción a finales de abril y ha solicitado una audiencia ante la juez, pese a que no respondió ni se presentó durante el proceso judicial, tampoco apeló el fallo, otra de las maniobras cuyo fin es “no aceptar la jurisdicción de la corte”, de acuerdo con el experto.
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El gobierno del inconstitucional presidente Daniel Ortega no apeló las dos sentencias del caso Solka. Sin embargo, sometió una moción alegando la nulidad de ambos fallos emitidos por la Corte Federal del Distrito Sur de la Florida, en las que ordena el pago de 18 millones de dólares a dos demandantes relacionados con la empresa Solka, por incumplimiento de pago de la compra-venta de las acciones de esa entidad privada y la venta de una marca comercial.
La administración del inconstitucional presidente Ortega alega inmunidad soberana. Es decir que una corte de Estados Unidos no tiene jurisdicción para fallar en su contra por tratarse de un estado soberano.
Pero el Código de Estados Unidos (USC) establece en la Sección 28, artículo 1602 que de acuerdo al derecho internacional, los Estados no son absolutamente inmunes a la jurisdicción de tribunales extranjeros en lo referente a sus actividades comerciales y sus propiedades comerciales.
Mientras el artículo 1605, de ese mismo código, confirma que un estado extranjero no gozará de inmunidad de jurisdicción en los tribunales de Estados Unidos, cuando se trate de actividades comerciales realizadas fuera del territorio de los Estados Unidos, en otro lugar o país , y ese acto ocasiona una causa o efecto directo en los Estados Unidos.
Por su parte, el Código de Bustamante, que se origina en la Convención Interamericana sobre Derecho Internacional Privado realizada en La Habana en 1928, del que Nicaragua es signatario y es su Ley de Derecho Internacional Privado, declara la inmunidad de jurisdicción del Estado extranjero cuando actúa como poder público, o sea como soberano. Pero no se admite la inmunidad en los casos en que ha obrado como persona de derecho privado, es decir en actividades comerciales como cualquier persona natural.
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