Gloria Picón Duarte
Según el constitucionalista Gabriel Álvarez, ni el cabildo realizado el pasado viernes en el municipio de Rancho Grande, ni el nombramiento de una “secretaria interina” del Concejo tienen legalidad. Aseguró que tanto la alcaldesa María Isabel González, como la secretaria interina Ramona Soza, podrían haber incurrido en delitos penales y civiles que pueden ser determinados por el Ministerio Público.
A criterio del jurista el argumento de que fue “el pueblo” que de manera unánime eligió a una secretaria interina de un Concejo Municipal, que no está constituido, es inconstitucional e ilegal.
Álvarez explicó que si bien es cierto que el artículo 2 de la Constitución Política establece que “la soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación”, ningún grupo puede arrogarse funciones que no le competen.
“En este municipio al Consejo Supremo Electoral se le pasó que los liberales son mayoría. Es por eso que han tratado de muchas formas de chantajear, de comprar algunos concejales, pero no han podido”, dijo Montealegre. Agregó que el PLI ha puesto asesores legales para que apoyen a los concejales.
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A criterio de Álvarez el grupo de personas que se reunió el pasado viernes en Rancho Grande “no puede arrogarse la representación de nadie, sino que tienen que ser los representantes del pueblo los que ejerzan su competencia, en este caso es competencia única del Concejo Municipal nombrar al secretario del mismo”.
INCURRIERON EN DELITOS
El jurista señala que aunque es el Ministerio Público y luego un juez el que tendría que determinar si hay delito, todo hace indicar que Soza, quien fue nombrada de forma ilegal como “secretaria interina”, estaría incurriendo en al menos dos delitos. El primero es usurpación de funciones públicas y el segundo nombramiento ilegal, ambos delitos debidamente definidos en los artículos 296 y 436 del Código Penal.
También señaló que la alcaldesa podría estar cometiendo el delito de incumplimiento de deberes (artículo 433 del Código Penal), incluso las personas que hayan participado en este “tumulto” podrían estar incurriendo en el delito de nombramiento ilegal.
Álvarez indica que la acción penal podría estar abierta porque ninguno de los involucrados goza de inmunidad, pero sería el Ministerio el que debe determinar el delito.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Por otra parte señala que en caso de ser encontrados culpables de los delitos antes mencionados, también deben responder civilmente, es decir con sus propios patrimonios.
Según Álvarez el Estado es responsable patrimonialmente por los daños que causen sus funcionarios, pero también estas personas son responsables y el Código Penal en el artículo 121 y 126 establece la responsabilidad patrimonial para indemnizar a todas las personas que de una u otra manera se sientan perjudicadas ya sea porque no se les otorgó una licencia a tiempo, porque alguno de sus trámites no sea legal, debido a la ilegalidad en que se encuentran o porque han sido perjudicados al no ejecutarse proyectos que estaban planificados.
Por otra parte Álvarez señala que los concejales podrían autoconvocarse para constituirse y aplicar el artículo 24 de la Ley de Municipios, que señala como causal de destitución del alcalde el no convocar a sesión en un periodo de sesenta días después de la toma de posesión.
“Hay un sinnúmero de posibilidades, se puede autoconstituir el Concejo, destituir al alcalde, accionar penalmente contra la alcaldesa, la secretaria y quienes participaron en el tumulto”, reitera Álvarez.
También manifestó que los diputados podrían impulsar mecanismo de control político, como constituir comisiones, ir a hacer visitas, como las que han realizado, porque es parte del rol que deben jugar, es parte de la responsabilidad política de defender la democracia y el voto de los ciudadanos de Rancho Grande.
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