Profesionales independientes aportarán más

Algunos han recurrido a esta estrategia al llegar al ocaso de sus carreras. Otros lo hacen desde el momento en que se empiezan a desempeñar en sus profesiones. Sin importar cual sea el caso, aún son pocos los profesionales que ejercen de manera independiente y están registrados ante la Dirección General de Ingresos (DGI).

Humberto Galo Romero

Algunos han recurrido a esta estrategia al llegar al ocaso de sus carreras. Otros lo hacen desde el momento en que se empiezan a desempeñar en sus profesiones. Sin importar cual sea el caso, aún son pocos los profesionales que ejercen de manera independiente y están registrados ante la Dirección General de Ingresos (DGI).

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C$399.61 millones es la partida presupuestaria asignada a la DGI para este año, la mayor parte destinada a gastos corrientes. La necesidad de contratar más personal para garantizar el cumplimiento a cabalidad de la ley y así incrementar las recaudaciones, especialmente en aquellas áreas regidas por la cuota fija, es lo que está por verse.

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Los expertos fiscales afirman que garantizar las nuevas demandas de la Ley de Concertación Tributaria para los profesionales independientes representa todo un reto para la entidad fiscalizadora.

“Es una cuestión de sentar las bases para que el profesional independiente vaya cumpliendo con las disposiciones legales, pero el punto es ver también si la administración recaudatoria tiene la capacidad de formalizar a todo este sector profesional”, señala Juan Carlos Cortez, director del departamento de asesoría en derecho tributario de la firma de consultores Deloitte.

En tanto Samantha Aguirre, del bufete jurídico Consortium Legal Taboada y Asociados, considera que uno de los mecanismos con los cuales el ente fiscalizador podrá garantizar un mejor cumplimiento es precisamente a través de las empresas que contraten a profesionales externos.

“Al estar una persona inscrita ante la DGI esta garantiza mayor formalidad, ya que esta obtiene su número RUC y la entidad abre todas las obligaciones de ley que debe cumplir: IVA, impuesto sobre el IR anual y obligaciones de retención en la fuente”, menciona.

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Ampliar la base de datos sobre este importante grupo poblacional constituye uno de los retos que se deben empezar a subsanar con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Concertación Tributaria (LCT).

Según especialistas consultados, esta nueva normativa jurídica, entre otras cosas, apuesta a hacer efectivo un cambio en la cultura tributaria del país.

“La Ley establece como generador de renta a cualquier persona que preste servicios profesionales; desde ese momento ya estamos obligados a cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Concertación Tributaria en lo concerniente al pago del Impuesto sobre la Renta”, advierte Samantha Aguirre, del bufete jurídico Consortium Legal Taboada y Asociados.

Para Juan Carlos Cortez, director del departamento de asesoría en derecho tributario de la firma de consultores Deloitte, considera: “La fiscalización del servicio profesional trae consigo la aplicación de una nueva cultura de cumplimiento en todos los sectores económicos”.

¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR?

Ambos especialistas coinciden en señalar que en principio la LCT establece normas puntuales para que la entidad fiscalizadora pueda incrementar la base de datos referida a los profesionales que laboran por su cuenta.

“En este sentido, lo ideal es que quienes laboran por su cuenta como consultores se inscriban ante la DGI, ya que ellos son sujetos de renta por las distintas actividades económicas que efectúan”, menciona Aguirre.

“La Ley 822 trae consigo una serie de nuevas normas tanto para las empresas como para las personas naturales, esto requiere algunos ajustes para ambos casos”, sostiene Cortez.

La Ley establece que los profesionales independientes, inscritos ante la DGI, están bajo la figura de régimen simplificado y por ende están sujetos a un tratamiento tributario acorde con los ingresos que tengan.

Lo primero que deben hacer los profesionales que laboran por su cuenta es inscribirse ante la Administración Tributaria y el Registro Único del Contribuyente (RUC), para así poder obtener el número código con el que se identificará en el Régimen Simplificado de Cuota Fija y así cumplan con sus obligaciones.

En este sentido, ambos expertos señalan que el monto de retención o cobro por los servicios profesionales, contratado por una empresa, se ha mantenido en el techo del 10 por ciento sobre el monto recibido por los servicios brindados.

Sin embargo, Cortez vislumbra que uno de los aspectos que mayor complicación podría representar para quienes se desempeñan de esta manera es el autotraslado del Impuesto del Valor Agregado (IVA) al cobro por sus servicios.

“Ahora estamos hablando de una retención del diez por ciento tal como tradicionalmente se venía haciendo, pero se adiciona el tema del autotraslado del IVA por parte de las empresas que contraten servicios profesionales”, menciona. “Esto provocará algunas molestias, pero es parte de los cambios que cada uno debe hacer con la entrada en vigencia de esta ley, los prestadores de servicios profesionales deben de inscribirse ante el fisco”, destaca.

Aguirre menciona que todos los profesionales independientes del país son sujetos de retención de impuestos, salvo los médicos están exentos de pagar el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) cuando brinden sus servicios profesionales.

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COMENTARIOS

  1. Juan J Jiron J
    Hace 14 años

    Hay que aclarar que los Servicios Profesionales no son sujetos a Registrarse en el Sistema Simplificado de Cuota Fija.
    Por favor señores, cuando quieran una opinión valedera consulten a verdaderos especialistas.

  2. GIOVANNI L FLORES
    Hace 14 años

    La ironía de del sistema tributario, profesionales independientes, personas naturales (desempleados) deben pagar 10% IR, personas jurídicas 2% excepto grandes contribuyentes, a las empresas le brindan deducciones, incentivos, etc, a las personas naturales le brindan incentivos, deducciones cero, es necesario redirigir esta inequidad y destinar parte de ese 10% a la cuota de seguridad social, pues no hay atención medica, seguridad social ni jubilación, y de nuestros ingresos pagamos iva, isc,

  3. Francisco Bravo
    Hace 14 años

    En efecto, los servicios profesionales brindados como profesiones liberales estan excluidas del regimen simplificado, segun el numeral 7 del articulo 249 LCT, sin embargo, esa anotacion la hizo el periodista no ninguno de los referenciados.

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