César Úbeda Bravo
El experto en derecho constitucional, Cairo Manuel López, expresó que las reformas a la Ley de Amparo, que creó el recurso de Hábeas Data, debió ser más consultada con distintos sectores de la vida nacional y que se perdió la oportunidad de incluir el juicio oral.
“Una de las primeras observaciones que se puede hacer a la reforma recientemente aprobada (Ley No. 49), es que ella fue objeto de una consulta limitada. Las consultas fueron más bien institucionales. Y, dada la trascendencia de esta ley de carácter constitucional, debió ser objeto de una consulta de mayor amplitud, particularmente de la sociedad civil, de las universidades, de los especialistas, de los expertos en derecho constitucional y de derechos humanos, de las asociaciones de abogados y de los sindicatos entre otros”, señaló López.
Indicó que la reciente reforma, de 19 artículos, suprime la mención al “decreto ley” y cambia el nombre a la Procuraduría General de Justicia por el de
Procuraduría General de la República, en consonancia con el ordenamiento jurídico. “Perfectamente pudo haberse hecho en un solo artículo que enumerara los artículos donde se mencionaba al decreto ley y a la Procuraduría, ordenando su supresión y sustitución y lectura nueva. Es una cuestión de técnica legislativa y de economía legislativa”.
La Asamblea Nacional aprobó la semana pasada con 89 votos a favor
Reforma precisa que los días se computan como días calendarios poniendo fin a cualquier duda y discusión al respecto.
Reforma contribuye a fortificar los instrumentos de protección ciudadana.
Nicaragua ha tenido 8 leyes de amparo en su vida constitucional, incluyendo la actual que data de 1988.
La primera Ley de Amparo se aprueba en el siglo XIX en 1894, como consecuencia de los cambios que supuso para el país la Constitución de 1893, la llamada Libérrima.
Esa Ley de Amparo (1894) significó que Nicaragua fuera el segundo país en Centroamérica en contar con una ley de esa materia.
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las reformas a la Ley de Amparo en la que se agrega el recurso de Hábeas Data, con el fin que los ciudadanos puedan recurrir de Hábeas Data ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia cuando crean que el derecho a la privacidad y el uso correcto de sus datos personales han sido vulnerados.
INCONVENIENTE
El experto consideró acertado en el recurso por inconstitucionalidad mantener, como efecto de la sentencia, declarar la inaplicabilidad y no el criterio de la nulidad que proponía el proyecto de reforma pues este corresponde más bien a la jurisdicción ordinaria.
La reforma adiciona un título nuevo para regular el Recurso de Hábeas Data con el propósito de proteger el Derecho de Hábeas Data establecido en el artículo 26, inciso 4 de la Constitución Política aprobada en la reforma democrática de 1995.
La reforma presenta la ventaja que puede interponerse directamente ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en cambio en los casos de Amparo el recurso hay que introducirlo ante la Sala respectiva de un Tribunal de Apelaciones, para su posterior conocimiento por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
“No obstante, presenta el inconveniente que un ciudadano que sienta afectado su derecho tendría que venir a veces desde un sitio distante a interponer el recurso de Hábeas Data hasta la capital, sede de la Corte Suprema de Justicia, lo que puede hacerlo inaccesible por los costos que eso significa”, opinó.
Según López, la Reforma presenta el riesgo de exceder los alcances del inciso 4 del artículo 26 que prescribe que toda persona tiene derecho de conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades estatales. “Pero la reforma amplía ese alcance pues incluye a los particulares. Este es un tema delicado que ha de ser objeto de una mayor reflexión por los peligros y amenazas que en la práctica podría conllevar para los particulares”, alertó el constitucionalista.
NO SE PERMITIÓ JUICIO ORAL
El experto consideró que en una reforma tan amplia en cuanto al número de artículos, se perdió la oportunidad de introducir el juicio oral en la jurisdicción constitucional.
Explicó que es importante la transparencia en esta jurisdicción donde están en juego el interés público, la legalidad, la legitimidad, la constitucionalidad, la defensa de la Constitución, los límites al poder y el control ciudadano sobre el poder y desde luego, la protección de los derechos y garantías constitucionales.
“El juicio oral permite, en ese sentido ventilar, de cara a la ciudadanía, esta materia tan trascendental como es el proceso constitucional que entre nosotros se tramita a través de la Ley de Amparo y que no permite el juicio escrito por sus evidentes limitaciones que no permite a la ciudadanía darle seguimiento a estos procesos. La misma lógica que se aplica en la oralidad del proceso penal y a otras jurisdicciones ha de aplicarse a esta jurisdicción constitucional”, aseveró López.

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