Los viajes familiares del presidente inconstitucional, Daniel Ortega a cumbres de Jefes de Estado, violan la Constitución y otras leyes del país, consideró el experto en Derecho Constitucional, Óscar Castillo.
“La Constitución en su artículo 130, párrafos primero y octavo establecen claramente la prohibición de los funcionarios de todos los poderes de designar u autorizar nombramientos que recaigan entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Hacerlo recaería en una violación a la Constitución y en este caso el presidente se estará arrogando funciones que le son prohibidas”, indicó Castillo.
“Ni siquiera es usual que las esposas o primeras damas estén presentes en dichos actos ya que no es considerada como un funcionario público y no representa al Estado”, manifestó.
“La condición de su cónyuge no le es extensiva, eso solo se practica en las Monarquías e incluso allí los Reyes se hacen acompañar de sus primeros ministros o cancilleres, por ejemplo los casos de España o Inglaterra”, aseguró.
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Según el artículo 131 constitucional, párrafo último, el presidente sería responsable de tal abuso, por los perjuicios que causen por dicho abuso en el ejercicio del cargo, sostuvo Castillo
El experto constitucionalista también mencionó la Ley de Probidad de los Servidores Públicos (Ley No. 438 y su reformas), que en su artículo 8, literales a y b, establece expresamente las prohibiciones a los servidores públicos sujetos a esa ley: “utilizar la función pública en provecho de cualquier persona natural o jurídica en perjuicio del Estado e involucrar a personas ajenas a la función pública en el ejercicio de sus funcione.”
CANCILLERÍA SIGUE MUDA
“Es decir, que el presidente pueda viajar con su familia no es el problema, pero colocarlos, designarlos o ponerlos en eventos oficiales y además asumir el Estado el gasto de estos como si fueran funcionarios públicos, estaría rompiendo con estos principios y prohibiciones”, precisó Castillo.
LA PRENSA realizó esta semana varias llamadas al móvil del Canciller de la República, Samuel Santos, para saber en qué calidad viajan los hijos del presidente inconstitucional, pero no respondió, También se gestionó una entrevista a través de la vocera de Cancillería pero no se obtuvo respuesta.
Castillo destacó que de acuerdo a la ley 290 y sus reglamento, existen instancias que se encargan de atender y asesorar estos aspectos y guardar el debido protocolo a seguir, por ejemplo la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado o la de Servicio Exterior, que en función de ello orientan estos menesteres.
Subrayó que la misma Ley 290 define como función principal al Ministerio de Relaciones Exteriores servir de conducto en las relaciones entre el poder ejecutivo y las Misiones Diplomáticas de otros países y las Organizaciones Internacionales de carácter gubernamental.
“Por ello es que afirmamos que quien debe acompañar al presidente es su canciller y no sus familiares”, puntualizó.
INSTITUCIONES DEBEN INVESTIGAR
El jurista agregó que es de mucha importancia verificar con claridad en qué condiciones se viaja, quién paga esos gastos, y a partir de allí las instituciones como la Contraloría General de la República, Fiscalía y Procuraduría General de la República deberían actuar.
“Así fue acusado el expresidente Alemán cuando realizó estas mismas acciones abusivas durante su gobierno y la Contraloría, Fiscalía y Procuraduría actuaron penalmente contra él y se produjeron las sentencias ya conocidas”, recordó el jurista.
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