Los bancos o entidades financieras serán aplicadoras de la Ley FATCA, pero no retenedoras de impuestos de los clientes estadounidenses o con doble nacionalidad afectados por la misma. LAPRENSA/ARCHVO

FATCA rozará el sigilo bancario

¿Cómo acoplar el sigilo bancario con los nuevos lineamiento de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés)? Llevar a la práctica un nuevo esquema de protección de información bancaria será uno de los mayores desafíos que afrontará el sistema financiero nacional para cumplir a cabalidad la normativa estadounidense, que obliga a divulgar información financiera de clientes estadounidenses o con doble nacionalidad.

Wendy Álvarez Hidalgo

¿Cómo acoplar el sigilo bancario con los nuevos lineamiento de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés)? Llevar a la práctica un nuevo esquema de protección de información bancaria será uno de los mayores desafíos que afrontará el sistema financiero nacional para cumplir a cabalidad la normativa estadounidense, que obliga a divulgar información financiera de clientes estadounidenses o con doble nacionalidad.

Por ahora la única alternativa que contempla FATCA es que los bancos, aseguradoras, puestos de bolsa, entre otros, convenzan al cliente afectado para que toda su información financiera sea transferida al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. De lo contrario, este se arriesga a que la entidad bancaria le clasifique como cliente recalcitrante, lo que supondría serias consecuencias financieras.

[doap_box title=»De las sanciones» box_color=»#336699″ class=»aside-box»]
El directivo del banco Procredit, Jaime Pérez Leiva, menciona que entre las sanciones que existen para las entidades financieras que no suscriba el acuerdo con el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos el cumplimiento de FATCA figura la retención impositiva del 30 por ciento sobre cualquier pago, que no necesariamente sea renta o utilidad, de fuente de Estados Unidos que se haga a una entidad financiera extranjera que no tenga un convenio con el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés).

Igual retención se le aplicará a los clientes que no autoricen que su información sea divulgada al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

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La directora ejecutiva de la Asociación de Banco Privados de Nicaragua (Asobanp), Teresa Montealegre, cree que “para protección del sistema bancario nicaragüense, es necesario que la ley de sigilo bancario”, contenido en la Ley General de Bancos (Ley 561), sea cambiada. Explica que dicha reforma estaría encaminada “única y exclusivamente” al tema referido al nuevo tratamiento que se deberá dar a los clientes afectados por FATCA, es decir a estadounidenses o con doble nacionalidad.

Esto es algo en lo que también coincide Juan Carlos Cortez, experto en materia fiscal de la firma consultora Deloitte. Señala que esta reforma debería estar encaminada a “la cobertura del concepto de sigilo bancario a unidades del Gobierno que implicarán o crearán para la implementación de FATCA”.

En la reforma también se tendría que señalar que debido a que el acuerdo FATCA no se suscribirá, si ese fuese el caso, de forma intergubernamental, es decir de Gobierno a Gobierno, entonces los bancos pueden divulgar la información si obtienen autorización por parte del afectado, tal como lo estipula la normativa norteamericana.

Más allá de esas reformas, Cortez señala que sin duda el “gran reto del banco es concienciar al cliente de por qué es necesario que esté en cumplimiento con FACTA”.

Si el cliente no accede a la petición de aprobar para que laq información se divulgue, el banco podrá cerrarle la cuenta bancaria, según se estipula en la misma ley estadounidense. “Los bancos deberán invertir mucho dinero para llegar al cliente”, enfatiza.

El experto no cree que dicha ley vaya a ocasionar la retirada masiva de clientes afectados por la misma del sistema financiero nacional, al recordar que “la cultura norteamericana de cumplimiento fiscal es de obediencia absoluta”.

¿A quién transferirán el costo que implicará este nuevo tratamiento del cliente? Los expertos sin duda creen que este gasto extra se transfería al cliente.

En ese sentido, Montealegre aclara: “Como se acostumbra en todo el mundo, cada banco toma su propia decisión comercial en cuanto a traspasar el costo a los clientes, absorber los costos como parte de sus presupuestos existentes o aprobar presupuestos dedicados al cumplimiento con la Ley FATCA”.

CREAR ORGANISMO GESTOR DE INFORMACIÓN

Una de las inquietudes que también está provocando la implementación de esta ley norteamericana, es quién debe encargarse de la gestión de la información de los clientes.

Cortez, quien se muestra a favor por un acuerdo intergubernamental, considera que se debería crear un ente dedicado meramente a esta tarea, el que debe ser liderado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la Superintendencia de Bancos y otra Instituciones Financieras (Siboif).

La Ley FATCA se aprobó en Estados Unidos en 2010, con la intención de perseguir a aquellos estadounidenses o residentes permanentes que tienen cuentas bancarias en el exterior y no pagan sus impuestos correspondientes.


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COMENTARIOS

  1. juanpueblo
    Hace 14 años

    Muy buenas sugerencias, pero el costo para mantener esa organización, debería de ser del país emisor de dicha ley.-

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